Glosario

ABCDEFGHILMNOPRSTUV

  • ACCIDENTE

    Es todo hecho que le
    sobrevenga a una persona, ajeno a su voluntad o intención, que haya tenido como consecuencia real, necesaria, directa y exclusiva, la muerte, heridas o lesiones
    corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo y que puedan ser determinados por los médicos de una
    manera cierta.

  • ACTUARIO
    Persona licenciada en Ciencias Económicas o Actuariales, cualificada para solventar cuestiones de índole financiera, técnica, matemática y estadística, relativas a las operaciones de seguros.

    Profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas
    de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.

    Titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.

  • AGENTE DE SEGURO
    Persona que actúe directa y exclusivamente para una Compañía Aseguradora o Sociedad de Corretaje en la producción de seguros en la conservación de la cartera conseguida, mediante las gestiones comerciales y administrativas precisas para la obtención de los contratos de seguros que la integran y su mantenimiento en vigor. Los requisitos para actuar como Agente de Seguros aparecen en Reglamento de la Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros, capítulo VIII, Sección II «De los Agentes de Seguros»,Art. 157.La función del verdadero Agente de Seguros es más compleja de lo que parece a simple vista. Además de ser el medio de enlace entre Asegurado y Aseguradores en
    vista a la formalización de la póliza, su trabajo debe ser constante asesoramiento de los Asegurados que tiene por clientes, advirtiéndoles acerca de
    aquellas anomalías que observe entre la situación del objeto asegurado y el clausurado, o declaraciones de la póliza, las cuales de no ser corregidas,
    pueden causar grave perjuicio al Asegurado en caso de siniestro, procurando que este conozca el verdadero alcance de la póliza, estudiando por él el tipo de
    ésta que se adapte mejor al motivo por el cual se hace el seguro, y siendo un informador directo del Asegurador.
  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO
    Situación que se produce cuando en el riesgo asegurado sobrevienen circunstancias que antes no existían y alteran su naturaleza desde el punto de vista asegurador, aumentando la peligrosidad por encima de los niveles existentes cuando se estipuló la prima y el contrato. Es obligación del Tomador notificar a la compañía cualquier circunstancia que agrave el riesgo asegurado. Cuando esto sucede el Asegurador puede modificar el contrato, aceptar el nuevo riesgo o rechazarlo.

    Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la póliza, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar
    el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador, de manera que éste no lo hubiere aceptado o la
    hubiera hecho en otras condiciones. Es un principio general del seguro, que la agravación que por cualquier causa experimenta el riesgo asegurado y que influya
    en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesta inmediatamente en conocimiento de Asegurador, para que éste pueda cobrar la nueva prima que
    corresponda o proceder a la anulación de la póliza. El Código de Comercio, Art. 571, declara que es nulo cualquier contrato de seguro hecho con inexacta
    declaración que pueda influir en la estimación del riesgo. El Código de Comercio, Art. 559 «Del Seguro Contra Incendio», estipula que la responsabilidad
    del Asegurador cesará si el edificio asegurado fuere destinado después del contrato, a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya
    lugar a presumir que el Asegurador no lo hubiera asegurado bajo distintas condiciones.

  • AJUSTADOR
    Profesional independiente
    que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga
    adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la
    aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza.

    ANALISIS DE RIESGOS
    Procedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado
    equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de
    aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar
    resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta
    tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas
    de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se
    aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de
    pólizas, exclusión de coberturas, etc.).

    Instrumento técnico de que se vale la Compañía Aseguradora para lograr el
    adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente se concreta en los
    siguientes aspectos:
    1. Selección de riesgos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo
    aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar
    necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de
    su categoría.
    2. Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial,
    mediante la cual se efectúa la correcta tarificación del riesgo asumido,
    aplicándole la prima adecuada creando grupos homogéneos en base a la
    probabilidad de siniestro e intensidad de los mismos.
    3. Previsión de riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias
    adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la
    producción de siniestros.

    ANEXO
    Documento que se agrega a
    la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o
    informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la
    póliza. Su finalidad es la de evitar le emisión de una nueva póliza cada vez que
    ocurran variaciones.

    ANULACIÓN
    En la terminología
    aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con prioridad
    a la fecha indicada en el mismo, bien sea por producirse las circunstancias que
    se previeron contractualmente como determinante ello, o por acuerdo mutuo de
    Asegurador y Asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes,
    aunque en este último caso, es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a
    la otra parte. Generalmente la mayoría de nuestras pólizas fijan el plazo mínimo
    de preaviso y la forma de devolución de la prima. También se le da este nombre a
    la facultad que tiene conferida generalmente el Asegurador, hacer cesar los
    efectos de una póliza en virtud de actos u omisión del Asegurado; usualmente
    proceden una actitud positiva o negativa del Asegurado que hace cambiar las
    circunstancias originales de una póliza, o cuando éste ha hecho declaraciones
    falsas o reticencias.

    ALEATORIO
    Característica del contrato
    de seguro. Se dice que el contrato de seguro es Aleatorio, por depender de un
    hecho fortuito y casual. Nuestro Código Civil, en su Art. 1136 dice: «El
    contrato es Aleatorio, cuando para ambos contratantes, o para uno de ellos, la
    ventaja depende de un hecho casual».

    ARBITRAJE (O CLÁUSULA DE
    ARBITRAJE)
    Fórmula que normalmente se
    introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que
    pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación
    de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas
    designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y
    objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos,
    de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y,
    por supuesto, muy costosos.

    Esta Cláusula tiene por objeto disminuir los juicios en materia de seguros,
    manteniendo las disputas fuera de las Cortes. Por lo que respecta a su
    aplicación encontramos dos tipos de Cláusula de Arbitraje, una que se limita a
    las disputas relacionadas al monto por indemnizar y otra, mucho más amplia, que
    se extienda a todo tipo de disputa. En la mayoría de nuestras pólizas
    encontramos cláusulas que fija el procedimiento de arbitraje, en los casos de
    disputa entre Asegurador y Asegurado. La Cláusula de Arbitraje tiene en
    Venezuela, al igual que e algunos otros países, tales como Alemania, una
    importancia principalmente moral, ya que aún sea la póliza contrato solemne que
    conste en documento auténtico obligado así a las partes, nuestro Código Civil
    Art.- 502 al 504, permite a cualquiera de las partes, retractarse del arbitraje
    ante el Tribunal, cesando as todo el procedimiento. El legislador venezolano ha
    querido deja siempre a las partes las puertas abiertas para recurrir a lo
    Tribunales del Estado.

    ARBITRO
    Persona nombrada por cada
    una de la partes (Asegurador y Asegurado) para intentar resolver cualquier
    desacuerdo surgido con respecto a la interpretación de condicionado de la
    póliza.

    ASALTO Y ATRACO
    Se refieren al acto de
    acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de
    amenazas o de la violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos
    bienes.

    ASEGURADO
    Persona sobre cuyas
    características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es
    la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios es el
    titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.

    Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del
    Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que
    puedan sobrevenir a la otra parte e casos determinados, fortuitos o de fuerza
    mayor. Es menester aclarar que en el seguro de vida, la persona a quien se le
    llama «Asegurado» es aquella sobre cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no
    tiene que ser forzosamente la misma que la del contratante o persona que
    estipula el seguro o firma la póliza con el Asegurador obligándose a pagar las
    primas del seguro.

    ASEGURADOR
    Persona jurídica que
    mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume
    las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en
    la póliza.

    Entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de
    determinados riesgos ajenos. Asume la obligación del pago de la indemnización o
    de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio
    a otro cuando se produce un siniestro.

    Es la parte que se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los
    perjuicios ocurridos a una persona o un bien. La actividad económica aseguradora
    sólo puede ejercerse a través de la forma jurídica de una sociedad mercantil y
    previo e cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Empresas de
    Seguros y Reaseguros, específicamente en el Art. 25.

    ASEGURARSE
    Prevenir las consecuencias
    económicas dañosas de un evento futuro e incierto.

    ASEGURABILIDAD
    Conjunto de circunstancias
    que deben concurrir en un riesgo, par que su cobertura pueda ser aceptada por
    una Aseguradora (en este sentido se exige que el riesgo sea incierto, posible,
    concreto, lícito y fortuito).

    AVALUÓ
    En términos generales es la
    acción de valorizar o poner precio una cosa, gestión de cargo de un experto en
    determinada materia. En los trámites que ejecuta un Ajustador (de Pérdidas),
    permanentemente se encuentra evaluando los bienes afectos asegurados que han
    aparecido y/o desaparecido en un siniestro, así como los bienes afectos que se
    han salvado en la contingencia bien haciéndose asesorar por otros técnicos en la
    materia, de manera que le permita rendir un ponderado informe pericial. Los
    avalúos que se tramitan en una liquidación de pérdidas, pueden ser
    indistintamente de activos fijos, activos circulantes, tanto tangibles como
    intangibles.

    AVERÍA

    Sinónimo de siniestro, se usa este concepto en el seguro marítimo. El Art. 749
    del Código de Comercio define avería como «todo gasto extraordinario hacho para
    la conservación de la nave, de las mercancías o ambas y todo daño que sufra la
    nave desde su salida hasta su arribo, o las mercancías desde su embarque hasta
    su descarga en el puerto de consignación». También cita que no habiendo
    convención en contrario se observarán, en los casos de avería, las disposiciones
    de los Art. 750 al 759.

    AVERÍA GRUESA O COMÚN
    Es el acto voluntario del
    capitán, quien frente a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte
    de los interese involucrados en la travesía marítima, para preservar el resto de
    los intereses de un daño mayor y que, efectivamente, después de tales
    sacrificios o gastos, los bienes se hayan salvado. Los tres requisitos
    fundamentales para que exista «avería gruesa común» son:
    1. Que haya existido un peligro cierto e inminente.
    2. Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o de barco.
    3. Que el sacrificio haya resultado en beneficio para la parte no sacrificada.

    Hoy en día, la liquidación de avería gruesa debe hacerse con arreglo a la ley
    del país al cual pertenezca en puerto de destino, o el de arribada forzosa, sino
    pudiere continuar el viaje en buque. Si nada se pacta en contrario, entonces la
    avería gruesa su contribución será liquidada conforme a las reglas de York
    Amberes de 1924, modificadas en 1950, las cuales se tienen como aceptadas por
    los Aseguradores si constan de manera expresa en el conocimiento de embarque o
    en el contrato de fletamento.

    AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE

    Daños producidos
    accidentalmente en un buque o en su carga; su cuantía al contrario de cómo
    sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (o Asegurador) de los
    bienes dañados. De acuerdo al Art. 752 de nuestro Código de Comercio «Son todos
    los daños y menoscabos que no se hicieran deliberadamente en bien común de la
    nave y el cargamento separadamente», como: El daño que sufren las mercancías por
    vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio y encalladura. Los gastos
    hechos por salvarla. La pérdida de cables, áncoras, velas, mástiles o cordajes,
    causada por tempestad u otro accidente de mar. Los gastos de las arribadas
    ocasionadas por la pérdida fortuita de estos objetos, por la reparación de
    alguna vía de agua o por la necesidad de vituallas.

    AVISO DE SINIESTRO
    Documento mediante el cual
    el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente
    determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en
    la póliza en su definición de coberturas admitidas.

    BAREMO

    Documento o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de
    diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta.

    BASES TÉCNICAS
    Se denominan así a los
    elementos que sirven de base para el cálculo de las primas de tarifas y se
    dividen en:
    Bases Técnicas de primer orden:
    Tabla de Mortalidad y tipo de interés.
    Bases Técnicas de segundo orden:
    Recargos de seguridad, producción, administración y cobranza.

    Nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar, para cada ramo o
    modalidad, a la determinación de la prima.
    Estas bases establecen lo que hemos de pagar a nuestra aseguradora y comprenden
    los siguientes apartados:
    -Información genérica del riesgo: se destina a cubrir posibles desviaciones
    desfavorables de siniestros esperados.
    -Recargos de gestión: dan cobertura a los gastos de administración,
    mantenimiento y adquisición del negocio.
    -Recargos para beneficios o excedente: su función es incrementar la liquidez de
    la empresa y satisfacer los recursos financieros.
    -Sistema de cálculo de primas: es un sistema que combina las bases estadísticas
    y financieras.

    BENEFICIARIO
    Se entiende por
    beneficiario a la persona o personas designadas por el Asegurado para recibir de
    la Compañía de Seguros los beneficios que el contrato de seguro determina, en
    caso de ocurrir un siniestro o pérdida. Generalmente hay dos clases de
    beneficiario:
    – Primero: el o los únicos que tienen derecho a los beneficios de la póliza, y

    – Contingente: que sólo tendrá derecho a los beneficios de la póliza en caso del
    beneficiario primero.

    En aquellos casos en que el Asegurado designe como beneficiario a un acreedor,
    como garantía de una deuda, debe constar tal circunstancia en la póliza para
    que, de esa forma, el derecho del acreedor sea con carácter irrevocable, es
    decir, que no se pueda modificar la designación beneficiaria sin consentimiento
    del acreedor, mientras persista la deuda. Si para la fecha del fallecimiento del
    Asegurado no existiesen beneficiarios designados, el monto del seguro se
    repartirá entre sus herederos legales, atendiéndose esa distribución, en un
    todo, a las normas legales establecidas en el Código de Comercio sobre Orden de
    Suceder

    BIENES INMUEBLES
    Comprende los bienes que
    han recibido un Asiento Fijo dado por el hombre o por la naturaleza (suelo,
    subsuelo, edificaciones, las minas, lagunas, estanques, árboles no derribados,
    frutos no cosechados). Son además bienes inmuebles: Las cosas que el propietario
    del suelo ha puesto en él para su uso o beneficio (animales de labranza,
    instrumentos rurales). Los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
    terreno o espacio para que permanezcan en él constantemente o que no puedan
    separarse sin romperse o dañar la parte del terreno o edificio en que están
    sujetos (cocinas empotradas, tuberías, ciertos tipos de rejas).

    BIENES MUEBLES
    Comprende, primordialmente
    a los bienes que puedan cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una
    fuerza exterior.

    BONUS-MALUS
    Sistema de tarificación, utilizado principalmente en el Seguro de Automóviles,
    que permite aumentos o disminución en el importe de la prima de acuerdo con la
    siniestralidad del Asegurado. Facilita que cada persona pague lo justo de
    acuerdo con el uso que realice del bien asegurado.

    BROKER
    Término anglosajón que es
    sinónimo de Corredor de Seguros o Reaseguros.

    BUENA FE, PRINCIPIO DE LA
    MÁXIMA (UBERRIMAE FIDEI)
    Principio básico y
    característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí
    con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de
    los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que
    naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su
    voluntad y contraído sus obligaciones. Este principio fue expuesto por primera
    vez por el juez inglés Lord Manfield, en el siglo XVIII, quien en una sentencia
    en el año 1976 dictaminó, brillantemente, sobre el principio de Uberrimae Fidei.
    Manifestó que el Asegurado está en una posición única para conocer todos los
    detalles del riesgo y que éste se desvirtúa ante los Aseguradores, si no se les
    comunican todos aquellos datos. En nuestro Código de Comercio hay cuatro
    artículos que, explícita e implícitamente, consagran el principio de máxima
    Buena Fé; Art. 559, 568, 571 y 572.

    CALCULO DE
    PROBABILIDADES
    Sistema que permite
    establecer con relativa exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho
    determinado. Se basa en el principio de que si bien los hechos son fortuitos, si
    se analiza gran cantidad de ellos durante un cierto tiempo, es posible deducir
    la existencia de una determinada constante o frecuencia en los mismos. Cuanto
    mayor sea la cantidad de hechos comprendidos y más dilatado el periodo de
    observación, más aproximadas a la realidad resultarán las conclusiones que se
    obtengan.

    Mediante la aplicación de cálculos estadísticos y la Ley de los Grandes Números,
    el Asegurador obtiene los elementos necesarios para calcular el posible número
    de siniestros y sus probables costos, mediante lo cual podrá establecer las
    tarifas.

    CAPACIDAD DE CONTRATO
    Expresión propia de la
    terminología reaseguradora para designar el límite máximo de cobertura de un
    tratado de reaseguro, normalmente de excedente.

    CAPITAL ASEGURADO
    Valor atribuido por el
    Tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está
    obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.

    CARTERA DE SEGUROS
    Conjunto de pólizas cuyos
    riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como
    cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas.
    Cartera del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el
    ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente
    reciben el nombre de Producción Nueva.

    CASCO
    A efectos del seguro, es el
    propio vehículo, buque, aeronave, contenedor, etc., sobre el que se establece el
    capital asegurado.

    CLÁUSULA

    Disposición contenida en las Condiciones del Contrato, habitualmente distinguida
    por número o letra.

    COASEGURO

    Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la
    cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores
    para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y
    en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que
    acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor.

    Según la forma en como se efectúe podemos distinguir:
    -Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a otros Aseguradores
    informando al Asegurado.
    -Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más
    Aseguradores.
    -Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin informar al
    Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.

    Administrativamente el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso la
    firman todos los Coaseguradores, fijándose el porcentaje de participación, o de
    pólizas separadas, en el que cada Coasegurador emite su propia póliza
    garantizando su participación individual.

    COBERTURA

    Es la protección que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se
    establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.

    Es el compromiso de la Compañía Aseguradora de pagar o indemnizar si ocurre el
    siniestro. Objeto o ámbito del amparo a que puede obligarse el Asegurador.

    COMPENSACIÓN DE RIESGOS
    Técnica aseguradora que
    permite a la Entidad aseguradora, desde un profundo conocimiento de los riesgos
    en cartera, realizar un conjunto de operaciones encaminadas a compensar los
    efectos que origina la permanencia en la misma de riesgos malos con la
    contratación y continuidad de otros que conlleven una menor siniestralidad.

    CONDICIONES GENERALES
    Son todas aquellas
    condiciones que vienen en un contrato de seguro y que regulan la relación que va
    a existir entre el asegurador y el asegurado.

    Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones dela ley de
    seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes
    con valor limitado, etc.

    CONDICIONES PARTICULARES

    Son las condiciones
    establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según el
    asegurado.

    CONTRATO DE SEGURO
    Documento suscrito con una
    Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la
    relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando
    sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter
    mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El
    contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las
    relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y
    Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser:
    Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la
    buena fe.

    Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también
    póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene,
    previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o
    reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.

    CONTRATANTE
    Es la persona que suscribe
    la póliza de seguro con la empresa aseguradora.

    CORREDOR DE SEGUROS
    Es la persona física o
    jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados. No
    mantiene contrato de agencia con entidades aseguradoras. Ofrece asesoramiento
    profesional imparcial a los clientes o posibles clientes.

    Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la promoción de los
    servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos servicios.
    Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus
    clientes.

    COTIZACIÓN
    Oferta de precio que pasa
    el asegurador para garantizar determinados bienes o responsabilidades.

    DAÑO
    Perjuicio o destrucción
    sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los
    daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el
    asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño
    sufrido.

    DAÑO CONSECUENCIAL
    Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es
    consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio,
    daño directo es la perdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede
    ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para
    sofocar el incendio.

    DAÑO INTENCIONADO
    Aquel que ha sido originado
    a consecuencia de un acto humano voluntario tendente de su producción.
    Generalmente, nuestras pólizas estipulan que las compañías quedarán relevadas de
    la obligación de indemnizar, cuando los daños ocurridos son intencionales, salvo
    cuando su intencionalidad este justificada por el deseo de evitar daños mayores.
    Se indemnizan los daños intencionados causados por terceros, pero la compañía
    aseguradora se reserva la facultad (Subrogación) de ejercitar contra ellos, las
    acciones de reclamación que procedan en cada caso.
    Declaración de riesgo: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al
    responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas
    aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.

    DECLARACIÓN DE SINIESTRO

    Es el documento a través
    del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido
    un siniestro y las circunstancias en que se produjo.

    DEDUCIBLE
    Es la cantidad establecida
    que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a
    indemnizar, o bien es la cantidad que se deducirá del pago total de la
    indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande
    de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros
    determinado.

    DEPRECIACIÓN
    Disminución del valor que
    sufren los objetos a consecuencia del transcurso del tiempo o del uso que de
    ellos se hace.

    DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
    Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y
    particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la
    Entidad aseguradora.

    DEVOLUCIÓN DE PRIMA
    La anulación y la
    modificación de una póliza de seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar
    lugar a que el asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de
    antemano al asegurado, en atención al tiempo que la póliza quedara sin fuerza,
    ni efecto del tiempo mayor que era previsto.

    DOLO
    Sinónimo de mala fe. El
    siniestro no es jurídicamente indemnizable cuando se produce o causa por una
    actividad ilícita del asegurado, es decir cuando lo ha provocado dolosamente y
    ocurre en ocasión de su actividad no lícita. Para que el evento pueda llamarse
    doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto
    perjudicial por parte del asegurado. El dolo o daño causado intencionalmente no
    es asegurable. Recordemos que la póliza de seguro es un contrato y ningún
    contrato, para que tenga efecto, pude tener, como lo establece el Art. 1.157 de
    nuestro Código Civil, una «causa ilícita».

    Fuera de esa razón jurídica hay también razones desde el punto de vista
    asegurador netamente. El dolo es una violación del principio de la buena fe y,
    por tanto, invalida el seguro. Por otra parte el evento que es causado por el
    mismo asegurado, ya no es un evento incierto. No es ya «riesgo» y por definición
    sale entonces de la órbita en que se mueve el seguro.

    EFECTO DEL
    SEGURO
    Momento en el que se inicia
    la vigencia de la póliza. Normalmente coincide con la fecha de emisión. Si no se
    especifica la hora se entiende las 12h. del mediodía, por ser esta la hora en
    que antiguamente llegaba el correo a las Compañías.

    ESTADÍSTICA
    «Es la ciencia que tiene
    por finalidad recoger y coordinar hechos numerosos en cada especie, de modo que
    permita obtener relaciones numéricas sensiblemente independientes de las
    anomalías del azar, y que ponen de manifiesto la existencia de causas regulares
    cuya acción se combina con las causas fortuitas» (Cournot).

    EVALUACIÓN DEL DAÑO
    Estimación del valor
    económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o
    patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la
    póliza.

    EVALUACIÓN DE RIESGO
    Estudio para determinar la
    probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, en un
    periodo de tiempo determinado.

    EXCLUSIONES DE RIESGOS
    Son aquellos conceptos o
    riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.

    Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza
    que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente
    cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la
    aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos
    premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala
    fe, fraude, etc. Sirven para disminuir el importe de la prima, para evitar
    riesgos que pudieran poner en grave situación financiera a la aseguradora y en
    algunos casos al mercado de un país.

    Nuestro Código de Comercio establece ciertas exclusiones de importancia en el
    Art. 565.

    EXCLUSIONES ABSOLUTAS
    Son aquéllas que pueden
    poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo,
    por su moralidad o prohibición legal.

    EXCLUSIONES RELATIVAS
    Son aquellos riesgos que, aún estando en principio excluidos, pueden ser
    amparados mediante el pago de una prima adicional.

    EXTRAPRIMA
    Adicional que paga el
    asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.

    FIANZA
    De acuerdo al derecho
    positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una
    persona llamada Fiador se obliga, frente a otra llamada Acreedor, a cumplir la
    obligación de una tercera persona llamada Afianzado, para el caso de que ésta no
    la cumpla.

    El objeto del contrato de fianza es el de dar a una persona (Acreedor) la
    seguridad de que su deudor (Afianzado) va a cumplir cabalmente una obligación, y
    que en el caso de que no lo hiciera, otra persona (Fiador) lo hará por él, o lo
    indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de este
    deudor. A pesar de que la fianza puede ser mercantil (regida por el Código
    Mercantil) o civil, la totalidad de las mismas otorgadas por una Compañía
    Aseguradora son del primer tipo, porque toda fianza es mercantil cuando la
    obligación principal es mercantil (Código de Comercio, Art. 544) y también lo es
    cuando, aún siendo la obligación principal civil, es un comerciante el Fiador
    (de hecho todas las Compañías Aseguradoras son comerciantes), por lo tanto se
    trata de un simple acto de comercio; siendo así que las fianzas otorgadas por
    las Compañías Aseguradoras, son de naturaleza mercantil. (Ver: Código de
    Comercio, Art.: 107, 544, 545, 546, 547 y Código Civil, Art. 804, 1805, 1806,
    1807, 1808, 1809, 1810 y 1811) En realidad, las fianzas que comúnmente se llaman
    de buena ejecución o calidad, son para garantizar el cabal funcionamiento de la
    obra, lo cual, sin duda, incluye la buena calidad de los materiales usados en la
    misma, por lo tanto más bien deberían llamarse fianza de garantía de
    funcionamiento y operación.

    FINIQUITO
    Se da este nombre al
    documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia
    de un accidente, una vez que la compañía aseguradora le ha satisfecho la
    indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante
    reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al asegurador han
    quedado completamente liquidadas.

    FORMALIZACIÓN DE LA PÓLIZA

    Serie de acontecimientos
    que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y
    particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina
    mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de
    las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es
    prácticamente, imposible.

    FRACCIONAMIENTO DE PRIMA

    Forma de pago de la prima
    consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las
    aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un
    pequeño aumento.

    FRANQUICIA
    Cantidad estipulada
    mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su
    propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de
    los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece
    generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una
    repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor
    motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro
    es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo
    del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de
    la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior
    que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la
    repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.

    FRONTING
    Sistema de aseguramiento
    por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo
    íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.

    GARANTÍA

    Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el
    límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es
    también sinónimo de Seguro («estar asegurado» «estar garantizado») o de capital
    asegurado (Si la garantía de la póliza es de Bs. 1.000.000,oo equivale a decir
    que el capital asegurado es de Bs. 1.000.000,oo).

    Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser
    explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como «ruptura» de la misma
    pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.

    HURTO

    Sustracción de los bienes asegurados, en contra de la voluntad del Asegurado,
    sin utilizar fuerza o violencia contra personas o cosas.

    Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de
    la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas. Se diferencia del
    robo o atraco en que en este existe forzamiento o violencia en las cosas y en la
    expoliación la violencia o amenaza es a las personas.

    IMPERICIA

    Actos que se ejercen con ignorancia de las reglas respectivas. Falta o
    insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de la profesión o arte.
    Desconocimiento de los procedimientos más elementales.

    IMPRUDENCIA
    Actuación con culpa por no
    haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos
    inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar dañosos.

    INCAPACIDAD
    Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales.
    Puede ser total, parcial o temporal.

    INDEMNIZACIÓN
    Es la cantidad que está
    obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de
    restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser
    pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.

    Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en
    caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que
    corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al
    Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al
    capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas, es la reposición
    económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o
    desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o
    mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los
    bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe
    de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.

    ÍNDICE DE FRECUENCIA
    Es el promedio del número
    de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio
    anual de siniestros por año de una cartera de seguros.

    ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD

    Es la expresión numérica y
    porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en
    una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro
    suponían.

    INDISPUTABILIDAD
    Característica de la
    pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones
    del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez
    transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la
    indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe
    por parte del Tomador.

    INEMBARGABILIDAD
    En las pólizas del Seguro
    de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los
    acreedores, contra los bienes de una persona.

    INFRASEGURO

    Se produce cuando el Asegurado ha declarado un valor inferior al real del bien
    asegurado.
    Al producirse un Siniestro, el bien asegurado no puede ser indemnizado de
    acuerdo a su valor real porque este no ha sido declarado.

    Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al
    objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una
    situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla
    Proporcional. Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por
    US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce
    un siniestro por valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la
    Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5
    %).

    INSPECTOR

    Es una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a
    cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente.

    INTERÉS ASEGURABLE
    Es el objeto del contrato
    de seguros. Se define como un interés de tal naturaleza, que el evento contra el
    cual se asegura pudiera causar pérdida al Asegurado. El interés no se refiere al
    objeto en riesgo, sino a la relación económica que relacione a una persona
    determinada con los bienes que han de ser objeto del contrato, en tal forma, que
    la conservación de tales bienes le sea beneficiosa, y su deterioro o pérdida
    signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero. Las formas más
    simples de interés asegurable se encuentran, por supuesto, en el caso del
    propietario de un bien. Pero este no es el único que puede sufrir una pérdida
    pecuniaria en el caso de un siniestro, hay muchos que pueden estar interesados.
    Al acreedor hipotecario le interesa que se conserve el bien que se le ha dado en
    garantía. El usufructuario perdería el beneficio que tiene el uso de un bien, y
    por tanto, tiene interés en su conservación. Un transportista asume
    responsabilidad por los bienes que transporta, y tiene por tanto, un interés en
    la conservación de las cosas.

    INTERMEDIARIO DE SEGUROS

    Es el agente de seguros que
    normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las
    aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos
    en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del
    mercado, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar
    los trámites para la contratación la póliza y en muchos de los casos asesorarlo
    para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.

    LEY DE LOS
    GRANDES NÚMEROS
    Constituye uno de los
    elementos técnicos básicos para la práctica de la actividad aseguradora. Fue
    formulada por Bernoulli y «bautizada» por Poisson. La podemos enunciar de la
    siguiente manera: «En una extensa serie de pruebas donde solo pueden presentarse
    dos acontecimientos que se excluyen mutuamente, la relación entre los números de
    casos en los que con mayor probabilidad se puede esperar la presencia de uno u
    otro de los dos acontecimientos, es igual a la relación de las probabilidades de
    realización de dichos acontecimientos en una prueba aislada.

    LIMITE DE RESPONSABILIDAD
    DEL ASEGURADOR
    Constituye una regla
    fundamental del seguro y, es esencial para su buen funcionamiento que, en ningún
    caso, el Asegurador sea responsable de una suma superior a lo que conste en la
    póliza.

    LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO

    Acto de evaluar la
    procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su encuadre en
    la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la
    medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.

    LLOYD’S
    La LLoyd´s nació en 1688 en
    un café de Londres propiedad de Edward LLoyd. Los parroquianos eran todos
    patrones de buques, banqueros o comerciantes. Allí, además de constituir un
    centro de información sobre todo lo relativo a los buques y a su navegación, se
    formalizaban los seguros marítimos. Con el paso del tiempo, después de la muerte
    de su propietario en 1771, el café LLoyd, empezó a ser importante. En 1771 se
    establecen las bases para su funcionamiento y en 1871 el Parlamento Británico lo
    reconoce como una Corporación. Es una corporación inglesa de aseguradores
    individuales integrados en varios grupos independientes entre si, que se
    denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios
    miembros llamados Underwriters. Los Underwriters son las únicas personas, como
    miembros de la LLoyd´s, que puede aceptar seguros. Responden con su patrimonio
    personal de las obligaciones económicas contraídas al aceptar el riesgo. Para
    ser Underwriters se exige ser presentado por un miembro de la LLoyd´s y amparado
    por otros cinco, lo que supone que el nuevo miembro debe tener una fuerte
    solvencia financiera. Existen alrededor de 6.000 Underwriters.
    Para ofrecer cobertura a un riesgo con un elevado capital, sería preciso
    conseguir la suscripción de varios Underwriters. Para evitar este laborioso
    trámite se crearon los Sindicatos. Son agrupaciones de varios Underwriters que
    pueden aceptar y dar cobertura a grandes riesgos. Existen unos 300 en total. El
    procedimiento para la aceptación de un riesgo es el siguiente. El Broker o
    Corredor de Seguros reconocido por la LLoyd´s, unos 220 aproximadamente,
    confecciona una pequeña lista, denominada Slip, en la que se recogen los
    detalles característicos del riesgo. Los Underwriters interesados realizan una
    cotización de la prima con respecto a la parte del riesgo que les interesa,
    eligiendo el Broker la que considera más favorable a los intereses que
    representa. Los Underwriters aceptantes van anotando en el Slip la porción de
    riesgo que asumen en nombre de su Sindicato, haciendo constar al mismo tiempo
    sus iniciales y su firma. Estas anotaciones se realizan una debajo de la otra,
    de donde proviene precisamente el nombre de Underwriters («que escribe debajo»).
    Una vez distribuido el total del riesgo, el Slip se presenta al «LLoyd´s Policy
    Signin Office» en donde se confrontan los detalles y se emite la póliza con el
    sello de la oficina, requisito sin el cual ninguna póliza es válida. La misión
    del LLoyd´s no solo es aceptar riesgos, sino también obtener información, a
    través de sus aproximadamente 1.500 agentes distribuidos por todo el mundo,
    sobre todo tipo de buques y sus travesías, información que es utilizada por
    todas las Compañías que trabajan el Seguro Marítimo.

    LUCRO CESANTE
    Pérdida de ganancias a
    consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas específicas de
    seguros para algunas situaciones. Ej. Interrupción de la explotación a
    consecuencia de incendio e interrupción de la explotación por rotura de
    maquinarias. En general lo que se ha dejado de ganar por culpa de quién ha
    ocasionado el hecho (reclamo por Responsabilidad Civil).

    MARGEN DE
    SOLVENCIA
    Conjunto de recursos
    constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener
    las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente
    en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus
    compromisos con sus asegurados.

    NOTIFICACIÓN
    DEL SINIESTRO
    Una vez que se ha producido
    un siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha ocurrido.
    Si no se declara en el plazo establecido en el contrato, la aseguradora puede
    pedir una indemnización por los daños que le haya producido la falta de
    notificación en el plazo establecido. Nunca se perderá la indemnización, a no
    ser que hubiera mediado mala fe.

    OBLIGACIONES
    DEL ASEGURADO
    Son esencialmente las
    citadas en el art. 568 de nuestro Código de Comercio.
    – Declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar
    la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
    – Pagar la prima en forma y tiempo convenidos.
    – Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el
    siniestro.
    – Hacer saber al asegurador, en el tiempo posible, después de la recepción de la
    noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte la responsabilidad,
    expresando claramente las causa y circunstancias del incidente ocurrido.
    – Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro, los seguros que hayan
    hecho o mandado a hacer sobre la cosa asegurada.
    – Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o
    para conservar sus restos.
    – Probar la existencia de todas esas circunstancias necesarias, para establecer
    la responsabilidad del asegurador.

    OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR

    Se refieren principalmente
    al pago de la indemnización acordada en la póliza, una vez producido el
    siniestro. A título informal, hay que destacar la existencia, en práctica, de
    una serie de obligaciones complementarias

    ONEROSO
    Característica legal del
    contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del
    asegurado pagar el premio. De parte del asegurador pagar la indemnización cuando
    se produce el evento previsto.

    PAGO EX
    GRATIA
    Se da este nombre al pago que efectúa la compañía aseguradora sin tener
    responsabilidad legal alguna de indemnizar una perdida. Generalmente se trata
    perdidas relativamente pequeñas, que no afectan mayormente al fondo común
    formado por aportaciones que representen las primas. Normalmente, se persigue
    con el pago ex gratia evitar los gastos excesivos que se producirán al tener que
    demostrar judicialmente, o de modo análogo la improcedencia de dicho pago, cuyo
    importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos. El pago ex gratia
    legalmente vicia la subrogación, por ser un tipo de obsequio.

    PATRIMONIO
    Es el conjunto de bienes,
    derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.

    PERDIDA
    Constituye el valor en
    conjunto de las diversas partidas de bienes efectos que se han destruido y/o
    desaparecido en el lugar del siniestro

    PERDIDA TOTAL
    Es cuando el objeto
    asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba
    destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado
    irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la
    Pérdida Total Constructiva.

    Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda
    destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de
    su uso, o cuando desaparece.

    Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación
    del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total
    aparezca como inevitable.
    También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando
    habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo
    no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total
    Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada,
    normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a
    favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de
    Aeronaves.

    PERDIDA MÁXIMA PROBABLE
    Es el evento de más elevado
    importe que podría producirse, ponderando tanto las características propias del
    riesgo, como todo los factores que de uno u otro modo podrían influir en el
    mismo. Por ejemplo, para determinas el incendio máximo probable que puede
    perjudicar a una industria habrá que tener en cuenta, además de su propio
    proceso de fabricación y distribución de instalaciones y almacenaje, los medios
    de extinción del fuego, sean de tipo automático o manual y, en este último caso,
    la accesibilidad de los mismos, valorando igualmente las distintas posibilidades
    según la situación del foco inicial de fuego delimitando, en consecuencia, los
    lugares que podrían resultar afectados en la propagación del incendio. A
    diferencia de la perdida máxima probable el concepto de la perdida máxima
    posible no considera los medios de protección que en ocasiones pueden fallar.

    PERIODO DE GRACIA
    Plazo que concede la
    compañía Aseguradora (generalmente 30 a 31 días sin recargo) siguientes a cada
    uno de los vencimientos para el pago de las primas vencidas. Durante este
    período, aunque no este cobrado el recibo de prima, surten efectos las garantías
    de la póliza en caso de siniestro. El período de gracia tiene como
    justificación, no sólo facilitar a los asegurados el pago de las primas, sino
    fundamentalmente evitar las situaciones de injusticia, que se producirán cuando
    el asegurado no hubiese satisfecho su recibo de prima, por causa imputable a
    retrasos o deficiencias administrativas de la propia Compañía Aseguradora.

    PERITO
    Profesional que informa
    sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.

    PERJUICIO
    Perdida personal o material
    producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto
    para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo. Como ejemplo
    orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción
    del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancías; el perjuicio puede ser la
    perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las
    ventas.

    PLAZO DE ESPERA O PERIODO
    DE ESPERA
    Es el período inicial de
    algunas pólizas, durante el cual el Asegurador no cubre el riesgo o sólo lo
    cubre parcialmente. Se da en los Seguros de Hospitalización, Cirugía y
    Maternidad.

    PÓLIZA
    Documento que contiene el
    convenio o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado. Nuestro Código de
    Comercio, en su Art. 549 dice: El seguro se perfecciona por un documento público
    o privado que se llama póliza. La póliza puede ser nominativa, a la orden al
    portador. Si se otorgare por documento privado se extenderá por duplicado.

    Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que
    regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado. Sólo
    cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido
    los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento
    unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es
    frecuente distinguir diferentes partes:
    Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
    -Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que
    establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo
    ramo o modalidad.
    -Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo
    individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento
    del contrato, Periodicidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo
    cubierto, Objeto asegurado, etc.
    -Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar o matizar el contenido
    de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado,
    supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas, etc.

    PÓLIZA A CORTO PLAZO
    Son aquellas pólizas
    suscritas por menos de un año, las ocasionales para eventos determinados. A
    estas pólizas se les aplica una tasa más alta que a las pólizas anuales. La
    razón de tener un costo mayor está en:
    -Las Compañías Aseguradoras tienen los mismos gastos administrativos para
    emitirlas.
    -Evitar antiselección contra la Compañía.

    PREAVISO

    Período previsto en las pólizas durante el cual alguna de las partes que ha
    suscrito el contrato de seguro, puede comunicar a la otra por carta certificada,
    telegrama o cualquier otro medio, dirigido a su última dirección conocida, la
    rescisión del mismo a partir de su próximo vencimiento.

    PREDIO
    Posesión inmueble que
    comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme
    parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa
    del Asegurado. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad
    horizontal, ha de interpretarse el apartamento, oficina o local de comercio y
    accesorios de la propiedad individual del Asegurado, incluyendo la alícuota que
    le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.

    PRIMA
    Es el precio del seguro, la
    remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la primera de
    las contraprestaciones a que se obliga el Asegurado. Infiere su existencia el
    Art. 548 del Código de Comercio, a la expresa que el seguro es un contrato por
    el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las perdidas o
    perjuicios que podrían sobrevenir a la otra parte en casos determinados,
    fortuitos o de fuerza mayor. La prima es el elemento esencial del contrato de
    seguro, y se paga íntegramente por adelantado, hasta el punto que pueda ser
    exigible judicialmente luego que el Asegurador ha comenzado a correr el riesgo.
    El Art. 561 de nuestro Código de Comercio dice. El asegurador gana la prima y
    puede exigirla desde que los riesgos comienzan a correr por su cuenta.
    Etimológicamente considerada, algunos sostienen que el vocablo prima procede de
    la voz latina «premium», premio, recompensa, merced, otro, los menos, afirman
    que procede de «primus», primero, principal. Los requisitos que debe cumplir la
    prima son. Debe ser suficiente Debe ser equitativa No debe ser onerosa Debe ser
    atractiva en relación al riesgo. Debe ser estable. Las tasa deben ser flexibles.
    Las tasas deben estimular la prevención de daños. La prima comprende dos
    elementos. La prima neta, pura o teórica. La prima bruta, comercial, cargada o
    tarifa.

    PRIMA ADICIONAL
    Es aquella que en
    determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para
    compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto
    asegurado o un aumento de su valor. Un ejemplo de este tipo de prima corresponde
    a las pólizas flotantes, en las que, sólo a «posteriori», se conoce
    concretamente el riesgo corrido por el Asegurador.

    PRIMA NETA PURA O TEÓRICA

    Es el valor propio del
    riesgo, calculado según una hipótesis estadísticas y una hipótesis estadística y
    una hipótesis financiera. La prima neta, pura o teórica, depende de dos factores
    principales. Probabilidad del siniestro y la intensidad del riesgo, de un lado,
    y del valor del objeto Asegurado o del capital asegurado de otro lado. Por
    ejemplo, en el ramo de vida, es la prima neta, pura o teórica, que corresponde a
    un Asegurado, según la tabla de mortalidad. En este ramo la prima está
    condicionada, además por la tasa de interés que constituye un elemento esencial.

    PRIMER RIESGO
    Los seguros a primer riesgo
    son aquellos cuyas sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales
    asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos,
    En todos los casos la Aseguradora acepta reducir su límite de responsabilidad,
    modificando los términos de la cláusula de infraseguro a cambio de un descuento
    en la prima que correspondería sobre los valores reales totales asegurables.
    Existen dos modalidades, Primer riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto.

    PROBABILIDAD
    El cálculo de las primas de
    seguro de casi cualquier tipo, se basa en la aplicación de los principios de la
    probabilidad a la experiencia pasada. El más importante de estos principios es
    que la casualidad pueda ser representada por un número fraccionario cuyo
    numerador exprese el número de veces que pudiera posiblemente ocurrir. Puede
    decirse que el numerador expresa las perdidas y el denominador las exposiciones.

    PRODUCCIÓN
    En términos generales
    recibe este nombre el volumen de pólizas o primas conseguidas por los agentes,
    así como el conjunto de actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.

    PRODUCTOR DE SEGUROS
    Según el Art. 137 de la Ley
    de Empresas de Seguro y Reaseguro, se entiende por productor de seguro, la
    persona que dispensa su mediación para la celebración de los contratos de seguro
    y asesora a los Asegurados y Contratantes, quienes se regirán por la Ley de
    Empresas de Seguros y Reaseguros y, supletoriamente, por las normas contenidas
    en el Código de Comercio.

    El Ministerio de Hacienda (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Art. 138)
    sólo podrá autorizar para actuar como productores de seguros a:
    1.- Agentes que actúen directa y exclusivamente para una empresa de seguros o
    sociedad de corretaje de seguros.
    2.- Corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros, y
    sin relación de exclusividad con ninguna de estas.
    3.- Sociedad de corretaje de seguros.

    PROPIO ASEGURADOR
    Persona que por no estar
    asegurada, soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas de
    accidentes que afecten sus bienes. Es preciso tener presente la diferencia entre
    Propio Asegurados y Autoseguro, que en todo sentido representan un sistema
    debidamente planificado.

    PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
    POR PARTE DEL ASEGURADO
    El párrafo 4to. del Art.
    568 de Código de Comercio impone que «el Asegurado está obligado a tomar las
    medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar
    sus restos». La importación contenida en este artículo constituye muestra de las
    obligaciones básicas del Asegurado, la cual encuentra expresión en la mayoría de
    nuestras pólizas.

    PRORRATA
    Proporción que se establece
    para obtener la prima de una póliza en base a su duración. Ejemplo: Prima anual
    Bs. 500.000,oo; para saber la prorrata de 10 días dividiríamos los Bs. 500.000,oo
    para 365 días y multiplicaríamos por 10.

    RAMO
    Es el término que se
    utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos:
    de vida, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.

    REASEGURO
    Contrato de seguro mediante
    el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como «Reasegurador»,
    todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de
    contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de
    «cuota-parte», «exceso de pérdida», de «excedente» y «facultativo».

    RECARGO
    Es el aumento de la prima
    que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.

    RECIBO DE PRIMAS
    Es el documento que expide
    la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se
    determinó en la póliza.

    RECLAMO
    Es el aviso o comunicación
    que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.

    RENOVACIÓN
    Es el proceso que se
    efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto
    de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede
    modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza
    vencida.

    RESERVAS
    Es la cantidad determinada
    por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las
    indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en
    otras palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los
    siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.

    RESERVAS DE RIESGOS
    ANORMALES
    Se refiere a aquellos
    riesgos peligrosos respecto a los que, no obstante al recargo o extraprima
    realizado, pueden producir una siniestralidad mas alta que la normal, por lo que
    es prudente la constitución de una reserva especial que proteja a la empresa de
    toda desviación anormal en los cálculos efectuados.

    RESERVAS DE RIESGOS EN
    CURSO
    En Ramos Generales
    (excluidos Vida y Garantías Financieras) la ley obliga a constituir esta reserva
    con un monto no menor del 40% de las primas netas del ejercicio anual. La razón
    de esta reserva reside en que los riesgos suscritos por las compañías generan
    primas que se cobran en distintas fechas, pero normalmente para cubrir un
    periodo anual. Cuando la Compañía de Seguros hace el cierre de sus cuentas,
    muchas de las primas cobradas no están totalmente devengadas, ya que falta parte
    del riesgo.

    RESERVA DE SINIESTROS
    PENDIENTES
    Al cerrar el ejercicio
    anual, cualquier Compañía de Seguros tiene numerosos reclamos en proceso de
    ajuste, averiguación y liquidación o rechazo, para los cuales es necesario
    establecer una estimación de lo que corresponderá indemnizar. El monto de tales
    siniestros, aunque se paguen en algún año posterior, debe gravar el ejercicio en
    que ocurrieron, por lo tanto, la estimación hecha se constituye en reserva, de
    la cual se irá sacando, en años sucesivos, las cantidades que correspondan para
    indemnizar tales siniestros. Esta situación de siniestros pendientes se
    presenta, principalmente, en los Ramos Patrimoniales (incendio, robo,
    transporte) donde las demandas legales suelen tener larga duración.

    RESERVAS ESTATUTARIAS
    Son aquellas fijadas en los
    Estatutos de la Compañía, principalmente dirigidas a dar mayor solidez económica
    a la empresa y hacer frente a compromisos especiales de la misma.

    RESERVAS LEGALES
    Son aquellas que marcan las
    leyes para poder ejercer una determinada actividad mercantil, por ejemplo, la
    que señala el Código de Comercio en su Art. 262, que obliga a reservar el 5% de
    las utilidades de cada año hasta un máximo de 10% del capital social de la
    compañía, para darle mayor estabilidad financiera, en caso de cualquier
    adversidad en los negocios.

    RESERVAS MATEMÁTICAS
    En el seguro de vida, la
    prima que paga el Asegurado es constante, es decir, igual monto cada año, aun
    cuando el riesgo de muerte es mayor a medida que el mismo envejece. Durante los
    primeros años de vigencia de la póliza, se cobra una prima mayor que la que
    corresponde a la edad del Asegurado. De allí los valores en efectivo, para
    compensar la prima que no se cobra pero que correspondería cobrar (cada año) por
    aumento de la edad del Asegurado. La prima anual que correspondería pagar en los
    últimos años sería excesivamente alta, resultando difícil la continuidad de la
    póliza.

    RESERVAS TÉCNICAS
    Son aquellas derivadas
    propiamente de las operaciones de seguro. Se clasifican así:
    – Reservas matemáticas
    – Reservas de riesgos en curso y
    – Reservas de siniestros pendientes.

    RESPONSABILIDAD CIVIL
    Es la obligación o
    compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad
    de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad
    de otros.

    RESULTADO TÉCNICO
    Es la diferencia entre las
    primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o
    pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros
    gastos: Comisiones, Administración, etc. En resumen, es el resultado del
    ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o
    ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.

    RIESGO
    En la actividad aseguradora
    se utiliza tanto para expresar el «riesgo» como objeto asegurado o el «riesgo»
    como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.)
    Características:
    – Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la
    posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre
    de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se
    ignora «cuando» sucederá.
    – Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe
    «poder suceder».
    – Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador
    cualitativa y cuantitativamente.
    – Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en
    perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de
    suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año
    para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fin
    esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada
    ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
    – Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la
    voluntad humana.

    RIESGOS PUROS
    Son aquellos cuyas
    consecuencias son totalmente adversas (dan lugar a pérdidas) por ejemplo, en el
    caso del incendio de un edificio, la rotura de una maquinaria, el robo de
    mercancía, etc. Vemos que en esta clase de riesgo sólo existen las pérdidas o
    daños a las propiedades, no habiendo la posibilidad de lucro o ganancia, como en
    el caso de riesgos especulativos. Para el seguro el riesgo puro es una esencia y
    razón de ser, no así el riesgo especulativo que puede conllevar al lucro o
    ganancia e introduce el azar.

    ROBO
    Se refiere al acto de
    apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados haciendo uso de medios violentos
    para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, siempre que
    queden huellas visibles de tales hechos.

    SEGURO
    Es la institución económica
    que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen
    determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre
    una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya
    cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y
    para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible
    realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan
    sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos
    técnicos adecuados.

    SEGURO, CLASIFICACIÓN DEL

    Podemos clasificar el
    seguro en dos grupo: Seguro Social o Estatal y Seguro Privado.

    SEGURO, OBJETO DEL
    La legislación y la
    doctrina venezolana, al igual que las extranjeras, casi con absoluta unanimidad,
    entienden que el objeto del seguro es en interés que tiene el Asegurado- interés
    asegurado- en precaverse contra una pérdida de riqueza, que aminora el
    patrimonio privado y el público; bien es cierto que el seguro no evita la
    pérdida o destrucción de riqueza, pero compensa al titular o titulares de la
    pérdida, con la contribución de la restante riqueza (primas de los demás
    asegurados) donde es de ver cómo surge, una vez más la idea de la comunidad, que
    es una de las fundamentales del seguro. Al tratar el objeto del seguro, es
    preciso no confundirlo con el objeto del contrato del seguro, por ser dos cosas
    distintas. El contrato de seguro no es más que forma. Es el ropaje o concreción
    a la vida jurídica del fenómeno económico y social del seguro.

    SINIESTRALIDAD
    Conjunto de siniestros
    producidos durante un periodo de tiempo determinado en un póliza o grupo de
    ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales.
    También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe
    total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total de los
    siniestros.

    SINIESTRO
    Cualquier suceso que cause
    daños en el bien asegurado. Las consecuencias del mismo pueden o no estar
    cubiertas por las garantías de la Póliza.

    SOLICITUD
    Es la forma que utiliza la
    aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información
    correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar
    el costo de la prima.

    SUBROGACIÓN
    En derecho de seguros, es
    la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el
    siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los
    derechos de éste frente al tercero.

    SUMA ASEGURADA
    Es el valor que fija el
    asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la
    aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.

    Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se
    debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro.

    SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS

    La intervención del Estado
    en la actividad aseguradora y reaseguradora la realiza el Ejecutivo Nacional,
    por órgano de la Superintendencia de Seguros, Servicio Técnico adscrito al
    Ministerio de Hacienda. Tiene a su cargo la fiscalización y vigilancia de la
    actividad aseguradora, y en especial, de las empresas de seguros y reaseguros,
    de los productores o agentes de seguros, de los peritos avaluadores, de los
    ajustadores de pérdidas, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de
    corretaje de seguros y reaseguros, y de los representantes de las empresas de
    reaseguros en el exterior.

    SUPRASEGURO

    También conocido como sobré seguro, se refiere a la mayor valoración del bien
    asegurado en relación a su valor real.

    Acción y efecto de sobre valoración por parte del asegurado de los bienes objeto
    del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al
    valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia, debiendo la entidad
    aseguradora extomar la parte de prima percibida en exceso.

    SUSCRIBIR
    Es la acción de asegurar un
    riesgo por parte del analista de riesgo o suscriptor, fijando las condiciones de
    cobertura, precios, etc.

    TARIFA
    Recibe este nombre el
    «catálogo» en el que figuran los diferentes tipos de prima aplicables a los
    riesgos de una modalidad. Ejemplo: Tarifa de Incendios, Tarifa de Vida, etc. En
    sentido más estricto también recibe este nombre el tipo de tasa o de prima
    (tanto por mil) aplicable a un determinado riesgo.

    TARIFICACION
    Acción de aplicar a un
    riesgo la prima o tarifa determinada que le corresponde.

    TASA (DE PRIMA)
    Es el porcentaje que se
    aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro.

    TOMADOR
    Es la persona que contrata
    un seguro. Puede ser por cuenta propia o ajena.

    USO Y
    DESGASTE
    Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia de su
    utilización habitual, y que se considera a la hora de valorar una indemnización
    por siniestro.

    VALOR DE
    REPOSICIÓN
    Es la cantidad de dinero
    que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.

    VALOR REAL
    Es el precio o valor
    comercial del bien asegurado.

    VIGENCIA
    Es el período durante el
    cual la aseguradora se compromete, previo pago de una prima, a cubrir un bien o
    una persona.

    VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA

    Es la fecha pactada en los
    contratos de seguros para indicar cuando terminan.

    VICIO PROPIO
    Mala calidad defecto o daño
    físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El
    asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la
    cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño,
    indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. El Código de Comercio hace
    referencia al vicio propio de la cosa asegurada en el Art. 565.