A–B–C–D–E–F–G–H–I–L–M–N–O–P–R–S–T–U–V
ACCIDENTE
Es todo hecho que le
sobrevenga a una persona, ajeno a su voluntad o intención, que haya tenido como consecuencia real, necesaria, directa y exclusiva, la muerte, heridas o lesiones
corporales ocasionadas por la acción fortuita, repentina y violenta de una fuerza o agente externo y que puedan ser determinados por los médicos de una
manera cierta.
Profesional especializado en cálculos matemáticos y que tiene conocimientos estadísticos, económicos, jurídicos y financieros, para determinar las tarifas
de las aseguradoras o fijar las primas de un seguro.
Titulado académico profesional cuya función es la de resolver las cuestiones e índole financiera, técnica, matemática y estadística de las empresas de seguro.
Hay agravación del riesgo cuando con posterioridad a la emisión de la póliza, sobreviene en relación a las circunstancias declaradas al momento de solicitar
el seguro, un cambio que aumenta la probabilidad o la intensidad del riesgo asumido por el Asegurador, de manera que éste no lo hubiere aceptado o la
hubiera hecho en otras condiciones. Es un principio general del seguro, que la agravación que por cualquier causa experimenta el riesgo asegurado y que influya
en la estimación de su grado de peligrosidad, debe ser puesta inmediatamente en conocimiento de Asegurador, para que éste pueda cobrar la nueva prima que
corresponda o proceder a la anulación de la póliza. El Código de Comercio, Art. 571, declara que es nulo cualquier contrato de seguro hecho con inexacta
declaración que pueda influir en la estimación del riesgo. El Código de Comercio, Art. 559 “Del Seguro Contra Incendio”, estipula que la responsabilidad
del Asegurador cesará si el edificio asegurado fuere destinado después del contrato, a un uso que agrave los riesgos de incendio, de tal suerte que haya
lugar a presumir que el Asegurador no lo hubiera asegurado bajo distintas condiciones.
ANALISIS DE RIESGOS
Procedimientos utilizados por las Entidades Aseguradoras para lograr un adecuado
equilibrio de riesgos. Se concretan en: Selección de riesgos: Aceptación de
aquellos riesgos en los que la compañía presume que no le van a originar
resultados negativos. Ponderación o clasificación de riesgos: Es la correcta
tarificación del riesgo asumido. Previsión de riesgos: Adopción de las medidas
de prevención y protección adecuadas. Control de resultados: Medidas que se
aplican para obtener el necesario equilibrio técnico. (Franquicias, anulación de
pólizas, exclusión de coberturas, etc.).
Instrumento técnico de que se vale la Compañía Aseguradora para lograr el
adecuado equilibrio en sus resultados. Fundamentalmente se concreta en los
siguientes aspectos:
1. Selección de riesgos, mediante la cual se procura la aceptación de sólo
aquellos que por sus características propias se presuma que no van a originar
necesariamente resultados desequilibrados, por no ser peores que el promedio de
su categoría.
2. Ponderación o clasificación de riesgos, subsiguiente a la selección inicial,
mediante la cual se efectúa la correcta tarificación del riesgo asumido,
aplicándole la prima adecuada creando grupos homogéneos en base a la
probabilidad de siniestro e intensidad de los mismos.
3. Previsión de riesgos, mediante la cual se adoptan las medidas precautorias
adecuadas, especialmente en riesgos de naturaleza industrial, para evitar la
producción de siniestros.
ANEXO
Documento que se agrega a
la póliza para formar parte integrante de la misma, contentivo de algún dato o
informe que aclara, modifica, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la
póliza. Su finalidad es la de evitar le emisión de una nueva póliza cada vez que
ocurran variaciones.
ANULACIÓN
En la terminología
aseguradora, este concepto significa la terminación de un contrato con prioridad
a la fecha indicada en el mismo, bien sea por producirse las circunstancias que
se previeron contractualmente como determinante ello, o por acuerdo mutuo de
Asegurador y Asegurado o por decisión unilateral de cualquiera de las partes,
aunque en este último caso, es normal que exista un plazo mínimo de preaviso a
la otra parte. Generalmente la mayoría de nuestras pólizas fijan el plazo mínimo
de preaviso y la forma de devolución de la prima. También se le da este nombre a
la facultad que tiene conferida generalmente el Asegurador, hacer cesar los
efectos de una póliza en virtud de actos u omisión del Asegurado; usualmente
proceden una actitud positiva o negativa del Asegurado que hace cambiar las
circunstancias originales de una póliza, o cuando éste ha hecho declaraciones
falsas o reticencias.
ALEATORIO
Característica del contrato
de seguro. Se dice que el contrato de seguro es Aleatorio, por depender de un
hecho fortuito y casual. Nuestro Código Civil, en su Art. 1136 dice: “El
contrato es Aleatorio, cuando para ambos contratantes, o para uno de ellos, la
ventaja depende de un hecho casual”.
ARBITRAJE (O CLÁUSULA DE
ARBITRAJE)
Fórmula que normalmente se
introduce en los contratos de seguro, en virtud de la cual las diferencias que
pudieren surgir entre el asegurado y el asegurador respecto de la interpretación
de las condiciones de la póliza se someten a la decisión de terceras personas
designadas de mutuo acuerdo y en las que se presume una actuación imparcial y
objetiva. Este procedimiento se utiliza para evitar procesos judiciales largos,
de dudoso resultado por el contenido técnico específico del asunto juzgado y,
por supuesto, muy costosos.
Esta Cláusula tiene por objeto disminuir los juicios en materia de seguros,
manteniendo las disputas fuera de las Cortes. Por lo que respecta a su
aplicación encontramos dos tipos de Cláusula de Arbitraje, una que se limita a
las disputas relacionadas al monto por indemnizar y otra, mucho más amplia, que
se extienda a todo tipo de disputa. En la mayoría de nuestras pólizas
encontramos cláusulas que fija el procedimiento de arbitraje, en los casos de
disputa entre Asegurador y Asegurado. La Cláusula de Arbitraje tiene en
Venezuela, al igual que e algunos otros países, tales como Alemania, una
importancia principalmente moral, ya que aún sea la póliza contrato solemne que
conste en documento auténtico obligado así a las partes, nuestro Código Civil
Art.- 502 al 504, permite a cualquiera de las partes, retractarse del arbitraje
ante el Tribunal, cesando as todo el procedimiento. El legislador venezolano ha
querido deja siempre a las partes las puertas abiertas para recurrir a lo
Tribunales del Estado.
ARBITRO
Persona nombrada por cada
una de la partes (Asegurador y Asegurado) para intentar resolver cualquier
desacuerdo surgido con respecto a la interpretación de condicionado de la
póliza.
ASALTO Y ATRACO
Se refieren al acto de
acometer sorpresivamente al tenedor de los bienes asegurados haciendo uso de
amenazas o de la violencia física, con o sin armas, para apoderarse de dichos
bienes.
ASEGURADO
Persona sobre cuyas
características recae la cobertura del seguro. Ejemplo: En el Seguro de Vida es
la persona sobre la que se garantiza la vida, en el Seguro de Incendios es el
titular del inmueble cubierto por la póliza, etc.
Persona o bien que, mediante el pago de una prima, recibe la protección del
Asegurador, quien se obliga a indemnizar las pérdidas o los perjuicios que
puedan sobrevenir a la otra parte e casos determinados, fortuitos o de fuerza
mayor. Es menester aclarar que en el seguro de vida, la persona a quien se le
llama “Asegurado” es aquella sobre cuya cabeza se contrata el seguro, la cual no
tiene que ser forzosamente la misma que la del contratante o persona que
estipula el seguro o firma la póliza con el Asegurador obligándose a pagar las
primas del seguro.
ASEGURADOR
Persona jurídica que
mediante contrato, y a cambio de una prestación económica llamada prima, asume
las consecuencias y daños producidos por alguno de los riesgos especificados en
la póliza.
Entidad que se encarga de dar cobertura al asegurado ante la producción de
determinados riesgos ajenos. Asume la obligación del pago de la indemnización o
de realizar determinadas prestaciones, como trasladar a una persona de un sitio
a otro cuando se produce un siniestro.
Es la parte que se obliga mediante una prima, a indemnizar las pérdidas o los
perjuicios ocurridos a una persona o un bien. La actividad económica aseguradora
sólo puede ejercerse a través de la forma jurídica de una sociedad mercantil y
previo e cumplimiento de los requisitos exigidos por la Ley de Empresas de
Seguros y Reaseguros, específicamente en el Art. 25.
ASEGURARSE
Prevenir las consecuencias
económicas dañosas de un evento futuro e incierto.
ASEGURABILIDAD
Conjunto de circunstancias
que deben concurrir en un riesgo, par que su cobertura pueda ser aceptada por
una Aseguradora (en este sentido se exige que el riesgo sea incierto, posible,
concreto, lícito y fortuito).
AVALUÓ
En términos generales es la
acción de valorizar o poner precio una cosa, gestión de cargo de un experto en
determinada materia. En los trámites que ejecuta un Ajustador (de Pérdidas),
permanentemente se encuentra evaluando los bienes afectos asegurados que han
aparecido y/o desaparecido en un siniestro, así como los bienes afectos que se
han salvado en la contingencia bien haciéndose asesorar por otros técnicos en la
materia, de manera que le permita rendir un ponderado informe pericial. Los
avalúos que se tramitan en una liquidación de pérdidas, pueden ser
indistintamente de activos fijos, activos circulantes, tanto tangibles como
intangibles.
AVERÍA
Sinónimo de siniestro, se usa este concepto en el seguro marítimo. El Art. 749
del Código de Comercio define avería como “todo gasto extraordinario hacho para
la conservación de la nave, de las mercancías o ambas y todo daño que sufra la
nave desde su salida hasta su arribo, o las mercancías desde su embarque hasta
su descarga en el puerto de consignación”. También cita que no habiendo
convención en contrario se observarán, en los casos de avería, las disposiciones
de los Art. 750 al 759.
AVERÍA GRUESA O COMÚN
Es el acto voluntario del
capitán, quien frente a un peligro inminente y cierto, decide sacrificar parte
de los interese involucrados en la travesía marítima, para preservar el resto de
los intereses de un daño mayor y que, efectivamente, después de tales
sacrificios o gastos, los bienes se hayan salvado. Los tres requisitos
fundamentales para que exista “avería gruesa común” son:
1. Que haya existido un peligro cierto e inminente.
2. Que haya sacrificado, voluntariamente parte de la carga o de barco.
3. Que el sacrificio haya resultado en beneficio para la parte no sacrificada.
Hoy en día, la liquidación de avería gruesa debe hacerse con arreglo a la ley
del país al cual pertenezca en puerto de destino, o el de arribada forzosa, sino
pudiere continuar el viaje en buque. Si nada se pacta en contrario, entonces la
avería gruesa su contribución será liquidada conforme a las reglas de York
Amberes de 1924, modificadas en 1950, las cuales se tienen como aceptadas por
los Aseguradores si constan de manera expresa en el conocimiento de embarque o
en el contrato de fletamento.
AVERÍA PARTICULAR O SIMPLE
Daños producidos
accidentalmente en un buque o en su carga; su cuantía al contrario de cómo
sucede en la Avería Gruesa, sólo afecta al propietario (o Asegurador) de los
bienes dañados. De acuerdo al Art. 752 de nuestro Código de Comercio “Son todos
los daños y menoscabos que no se hicieran deliberadamente en bien común de la
nave y el cargamento separadamente”, como: El daño que sufren las mercancías por
vicio propio, por tempestad, apresamiento, naufragio y encalladura. Los gastos
hechos por salvarla. La pérdida de cables, áncoras, velas, mástiles o cordajes,
causada por tempestad u otro accidente de mar. Los gastos de las arribadas
ocasionadas por la pérdida fortuita de estos objetos, por la reparación de
alguna vía de agua o por la necesidad de vituallas.
AVISO DE SINIESTRO
Documento mediante el cual
el Asegurado o su Agente, comunica al Asegurador la ocurrencia de un accidente
determinado, cuyas características coinciden, en principio, con las previstas en
la póliza en su definición de coberturas admitidas.
BAREMO
Documento o conjunto de ellos, en que figura una tabla o relación detallada de
diversos conceptos, adecuadamente clasificados para su consulta.
BASES TÉCNICAS
Se denominan así a los
elementos que sirven de base para el cálculo de las primas de tarifas y se
dividen en:
Bases Técnicas de primer orden:
Tabla de Mortalidad y tipo de interés.
Bases Técnicas de segundo orden:
Recargos de seguridad, producción, administración y cobranza.
Nombre que reciben los cálculos actuariales y que dan lugar, para cada ramo o
modalidad, a la determinación de la prima.
Estas bases establecen lo que hemos de pagar a nuestra aseguradora y comprenden
los siguientes apartados:
-Información genérica del riesgo: se destina a cubrir posibles desviaciones
desfavorables de siniestros esperados.
-Recargos de gestión: dan cobertura a los gastos de administración,
mantenimiento y adquisición del negocio.
-Recargos para beneficios o excedente: su función es incrementar la liquidez de
la empresa y satisfacer los recursos financieros.
-Sistema de cálculo de primas: es un sistema que combina las bases estadísticas
y financieras.
BENEFICIARIO
Se entiende por
beneficiario a la persona o personas designadas por el Asegurado para recibir de
la Compañía de Seguros los beneficios que el contrato de seguro determina, en
caso de ocurrir un siniestro o pérdida. Generalmente hay dos clases de
beneficiario:
– Primero: el o los únicos que tienen derecho a los beneficios de la póliza, y
– Contingente: que sólo tendrá derecho a los beneficios de la póliza en caso del
beneficiario primero.
En aquellos casos en que el Asegurado designe como beneficiario a un acreedor,
como garantía de una deuda, debe constar tal circunstancia en la póliza para
que, de esa forma, el derecho del acreedor sea con carácter irrevocable, es
decir, que no se pueda modificar la designación beneficiaria sin consentimiento
del acreedor, mientras persista la deuda. Si para la fecha del fallecimiento del
Asegurado no existiesen beneficiarios designados, el monto del seguro se
repartirá entre sus herederos legales, atendiéndose esa distribución, en un
todo, a las normas legales establecidas en el Código de Comercio sobre Orden de
Suceder
BIENES INMUEBLES
Comprende los bienes que
han recibido un Asiento Fijo dado por el hombre o por la naturaleza (suelo,
subsuelo, edificaciones, las minas, lagunas, estanques, árboles no derribados,
frutos no cosechados). Son además bienes inmuebles: Las cosas que el propietario
del suelo ha puesto en él para su uso o beneficio (animales de labranza,
instrumentos rurales). Los objetos muebles que el propietario ha destinado a un
terreno o espacio para que permanezcan en él constantemente o que no puedan
separarse sin romperse o dañar la parte del terreno o edificio en que están
sujetos (cocinas empotradas, tuberías, ciertos tipos de rejas).
BIENES MUEBLES
Comprende, primordialmente
a los bienes que puedan cambiar de lugar bien por sí mismos o movidos por una
fuerza exterior.
BONUS-MALUS
Sistema de tarificación, utilizado principalmente en el Seguro de Automóviles,
que permite aumentos o disminución en el importe de la prima de acuerdo con la
siniestralidad del Asegurado. Facilita que cada persona pague lo justo de
acuerdo con el uso que realice del bien asegurado.
BROKER
Término anglosajón que es
sinónimo de Corredor de Seguros o Reaseguros.
BUENA FE, PRINCIPIO DE LA
MÁXIMA (UBERRIMAE FIDEI)
Principio básico y
característico de todos los contratos que obliga a las partes a actuar entre sí
con la máxima honestidad, no interpretando arbitrariamente el sentido recto de
los términos recogidos en su acuerdo, ni limitando o exagerando los efectos que
naturalmente se derivarían del modo en que los contratantes hayan expresado su
voluntad y contraído sus obligaciones. Este principio fue expuesto por primera
vez por el juez inglés Lord Manfield, en el siglo XVIII, quien en una sentencia
en el año 1976 dictaminó, brillantemente, sobre el principio de Uberrimae Fidei.
Manifestó que el Asegurado está en una posición única para conocer todos los
detalles del riesgo y que éste se desvirtúa ante los Aseguradores, si no se les
comunican todos aquellos datos. En nuestro Código de Comercio hay cuatro
artículos que, explícita e implícitamente, consagran el principio de máxima
Buena Fé; Art. 559, 568, 571 y 572.
CALCULO DE
PROBABILIDADES
Sistema que permite
establecer con relativa exactitud la probabilidad de que ocurra un hecho
determinado. Se basa en el principio de que si bien los hechos son fortuitos, si
se analiza gran cantidad de ellos durante un cierto tiempo, es posible deducir
la existencia de una determinada constante o frecuencia en los mismos. Cuanto
mayor sea la cantidad de hechos comprendidos y más dilatado el periodo de
observación, más aproximadas a la realidad resultarán las conclusiones que se
obtengan.
Mediante la aplicación de cálculos estadísticos y la Ley de los Grandes Números,
el Asegurador obtiene los elementos necesarios para calcular el posible número
de siniestros y sus probables costos, mediante lo cual podrá establecer las
tarifas.
CAPACIDAD DE CONTRATO
Expresión propia de la
terminología reaseguradora para designar el límite máximo de cobertura de un
tratado de reaseguro, normalmente de excedente.
CAPITAL ASEGURADO
Valor atribuido por el
Tomador a los bienes cubiertos en la póliza. Es la cantidad máxima que está
obligado a pagar el Asegurador en caso de siniestro.
CARTERA DE SEGUROS
Conjunto de pólizas cuyos
riesgos están cubiertos por una Entidad Aseguradora. Se pueden considerar como
cartera el número total de pólizas vigentes o la suma total de las Primas.
Cartera del Agente.: Es el conjunto de pólizas vigentes al terminar el
ejercicio. Las pólizas que se formalizan a lo largo del ejercicio siguiente
reciben el nombre de Producción Nueva.
CASCO
A efectos del seguro, es el
propio vehículo, buque, aeronave, contenedor, etc., sobre el que se establece el
capital asegurado.
CLÁUSULA
Disposición contenida en las Condiciones del Contrato, habitualmente distinguida
por número o letra.
COASEGURO
Recibe este nombre la ocurrencia de dos o más Entidades Aseguradoras en la
cobertura de un riesgo. Es uno de los sistemas utilizados por los Aseguradores
para homogeneizar su cartera, ya que solo participan en determinados riesgos y
en la proporción que técnicamente consideran aconsejable. El Asegurador que
acepta el riesgo directamente del Asegurado se llama Abridor.
Según la forma en como se efectúe podemos distinguir:
-Coaseguro Directo: El Asegurador cede parte del riesgo a otros Aseguradores
informando al Asegurado.
-Coaseguro Impuesto: El Asegurado decide que la cobertura la realicen dos o más
Aseguradores.
-Coaseguro Interno: El Asegurador directo realiza el Coaseguro sin informar al
Asegurado y responde ante el Asegurado de todo el riesgo.
Administrativamente el coaseguro puede ser de póliza única, en cuyo caso la
firman todos los Coaseguradores, fijándose el porcentaje de participación, o de
pólizas separadas, en el que cada Coasegurador emite su propia póliza
garantizando su participación individual.
COBERTURA
Es la protección que otorga la aseguradora en la póliza y que generalmente se
establecen en las cláusulas del contrato de seguros, denominado póliza.
Es el compromiso de la Compañía Aseguradora de pagar o indemnizar si ocurre el
siniestro. Objeto o ámbito del amparo a que puede obligarse el Asegurador.
COMPENSACIÓN DE RIESGOS
Técnica aseguradora que
permite a la Entidad aseguradora, desde un profundo conocimiento de los riesgos
en cartera, realizar un conjunto de operaciones encaminadas a compensar los
efectos que origina la permanencia en la misma de riesgos malos con la
contratación y continuidad de otros que conlleven una menor siniestralidad.
CONDICIONES GENERALES
Son todas aquellas
condiciones que vienen en un contrato de seguro y que regulan la relación que va
a existir entre el asegurador y el asegurado.
Son las condiciones comunes del contrato, expresando disposiciones dela ley de
seguros y cláusulas específicas sobre riesgo cubierto, riesgos excluidos, bienes
con valor limitado, etc.
CONDICIONES PARTICULARES
Son las condiciones
establecidas en una póliza de seguro que se adaptan a un caso concreto, según el
asegurado.
CONTRATO DE SEGURO
Documento suscrito con una
Entidad Aseguradora en el que se establecen las normas que han de regular la
relación contractual entre ambas partes, (Asegurador y Asegurado), especificando
sus derechos y obligaciones. El contrato con una Compañía tiene carácter
mercantil y en el se agota el contenido de las relaciones entre ambas. El
contrato con una Mutualidad tiene carácter civil y es un reflejo parcial de las
relaciones entre ambos, que se hallan también reguladas por los Estamentos y
Estatutos de cada entidad. Se caracteriza el contrato por que ha de ser:
Consensual, bilateral, aleatorio, oneroso, de adhesión y estar basado en la
buena fe.
Es el acuerdo de voluntades entre dos partes. Generalmente se le llama también
póliza de seguros. A través de la póliza de seguros, la aseguradora conviene,
previo pago de una cantidad denominada prima, en otorgar una indemnización o
reembolso al asegurado, si sucede un siniestro.
CONTRATANTE
Es la persona que suscribe
la póliza de seguro con la empresa aseguradora.
CORREDOR DE SEGUROS
Es la persona física o
jurídica que realiza la actividad mercantil de mediación en seguros privados. No
mantiene contrato de agencia con entidades aseguradoras. Ofrece asesoramiento
profesional imparcial a los clientes o posibles clientes.
Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la promoción de los
servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos servicios.
Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus
clientes.
COTIZACIÓN
Oferta de precio que pasa
el asegurador para garantizar determinados bienes o responsabilidades.
DAÑO
Perjuicio o destrucción
sufrido por el bien asegurado, como consecuencia de un siniestro. El pago de los
daños se rige esencialmente por el principio indemnizatorio conforme al cual el
asegurado no puede obtener un lucro, sino solamente el resarcimiento del daño
sufrido.
DAÑO CONSECUENCIAL
Para distinguirlo del daño directo, se da este nombre a aquel que es
consecuencia mediata o indirecta de un siniestro. Por ejemplo, en un incendio,
daño directo es la perdida originada por el fuego, y daño consecuencial puede
ser el producido por el agua que hayan utilizado los servicios de extinción para
sofocar el incendio.
DAÑO INTENCIONADO
Aquel que ha sido originado
a consecuencia de un acto humano voluntario tendente de su producción.
Generalmente, nuestras pólizas estipulan que las compañías quedarán relevadas de
la obligación de indemnizar, cuando los daños ocurridos son intencionales, salvo
cuando su intencionalidad este justificada por el deseo de evitar daños mayores.
Se indemnizan los daños intencionados causados por terceros, pero la compañía
aseguradora se reserva la facultad (Subrogación) de ejercitar contra ellos, las
acciones de reclamación que procedan en cada caso.
Declaración de riesgo: Es la declaración que hace el asegurado, normalmente al
responder el cuestionario que le facilita la compañía de seguros, de todas
aquellas circunstancias que pueden influir a la hora de valorar el riesgo.
DECLARACIÓN DE SINIESTRO
Es el documento a través
del cual el asegurado le comunica a su compañía de seguros que se ha producido
un siniestro y las circunstancias en que se produjo.
DEDUCIBLE
Es la cantidad establecida
que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a
indemnizar, o bien es la cantidad que se deducirá del pago total de la
indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande
de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros
determinado.
DEPRECIACIÓN
Disminución del valor que
sufren los objetos a consecuencia del transcurso del tiempo o del uso que de
ellos se hace.
DESCRIPCIÓN DEL RIESGO
Determinación, declaración y enumeración de todas las circunstancias y
particularidades de un riesgo, al objeto de su admisión y tarificación por la
Entidad aseguradora.
DEVOLUCIÓN DE PRIMA
La anulación y la
modificación de una póliza de seguros, o el reemplazo de la misma, pueden dar
lugar a que el asegurador reintegre o devuelva una parte de la prima cobrada de
antemano al asegurado, en atención al tiempo que la póliza quedara sin fuerza,
ni efecto del tiempo mayor que era previsto.
DOLO
Sinónimo de mala fe. El
siniestro no es jurídicamente indemnizable cuando se produce o causa por una
actividad ilícita del asegurado, es decir cuando lo ha provocado dolosamente y
ocurre en ocasión de su actividad no lícita. Para que el evento pueda llamarse
doloso, es necesario la presencia de una voluntad o conciencia del acto
perjudicial por parte del asegurado. El dolo o daño causado intencionalmente no
es asegurable. Recordemos que la póliza de seguro es un contrato y ningún
contrato, para que tenga efecto, pude tener, como lo establece el Art. 1.157 de
nuestro Código Civil, una “causa ilícita”.
Fuera de esa razón jurídica hay también razones desde el punto de vista
asegurador netamente. El dolo es una violación del principio de la buena fe y,
por tanto, invalida el seguro. Por otra parte el evento que es causado por el
mismo asegurado, ya no es un evento incierto. No es ya “riesgo” y por definición
sale entonces de la órbita en que se mueve el seguro.
EFECTO DEL
SEGURO
Momento en el que se inicia
la vigencia de la póliza. Normalmente coincide con la fecha de emisión. Si no se
especifica la hora se entiende las 12h. del mediodía, por ser esta la hora en
que antiguamente llegaba el correo a las Compañías.
ESTADÍSTICA
“Es la ciencia que tiene
por finalidad recoger y coordinar hechos numerosos en cada especie, de modo que
permita obtener relaciones numéricas sensiblemente independientes de las
anomalías del azar, y que ponen de manifiesto la existencia de causas regulares
cuya acción se combina con las causas fortuitas” (Cournot).
EVALUACIÓN DEL DAÑO
Estimación del valor
económico de la pérdida o quebranto sufrido por el asegurado en sus bienes o
patrimonio, como consecuencia del acaecimiento del evento dañoso previsto en la
póliza.
EVALUACIÓN DE RIESGO
Estudio para determinar la
probabilidad de que ocurran siniestros, así como su cuantificación, en un
periodo de tiempo determinado.
EXCLUSIONES DE RIESGOS
Son aquellos conceptos o
riesgos que expresamente la aseguradora no da por cubiertos en una póliza.
Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza
que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente
cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la
aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos
premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala
fe, fraude, etc. Sirven para disminuir el importe de la prima, para evitar
riesgos que pudieran poner en grave situación financiera a la aseguradora y en
algunos casos al mercado de un país.
Nuestro Código de Comercio establece ciertas exclusiones de importancia en el
Art. 565.
EXCLUSIONES ABSOLUTAS
Son aquéllas que pueden
poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo,
por su moralidad o prohibición legal.
EXCLUSIONES RELATIVAS
Son aquellos riesgos que, aún estando en principio excluidos, pueden ser
amparados mediante el pago de una prima adicional.
EXTRAPRIMA
Adicional que paga el
asegurado o tomador para acceder a coberturas más amplias.
FIANZA
De acuerdo al derecho
positivo venezolano, está clasificada como un contrato por medio del cual una
persona llamada Fiador se obliga, frente a otra llamada Acreedor, a cumplir la
obligación de una tercera persona llamada Afianzado, para el caso de que ésta no
la cumpla.
El objeto del contrato de fianza es el de dar a una persona (Acreedor) la
seguridad de que su deudor (Afianzado) va a cumplir cabalmente una obligación, y
que en el caso de que no lo hiciera, otra persona (Fiador) lo hará por él, o lo
indemnizará por los daños y perjuicios que le cause el incumplimiento de este
deudor. A pesar de que la fianza puede ser mercantil (regida por el Código
Mercantil) o civil, la totalidad de las mismas otorgadas por una Compañía
Aseguradora son del primer tipo, porque toda fianza es mercantil cuando la
obligación principal es mercantil (Código de Comercio, Art. 544) y también lo es
cuando, aún siendo la obligación principal civil, es un comerciante el Fiador
(de hecho todas las Compañías Aseguradoras son comerciantes), por lo tanto se
trata de un simple acto de comercio; siendo así que las fianzas otorgadas por
las Compañías Aseguradoras, son de naturaleza mercantil. (Ver: Código de
Comercio, Art.: 107, 544, 545, 546, 547 y Código Civil, Art. 804, 1805, 1806,
1807, 1808, 1809, 1810 y 1811) En realidad, las fianzas que comúnmente se llaman
de buena ejecución o calidad, son para garantizar el cabal funcionamiento de la
obra, lo cual, sin duda, incluye la buena calidad de los materiales usados en la
misma, por lo tanto más bien deberían llamarse fianza de garantía de
funcionamiento y operación.
FINIQUITO
Se da este nombre al
documento que firma el asegurado o contratante o el perjudicado a consecuencia
de un accidente, una vez que la compañía aseguradora le ha satisfecho la
indemnización correspondiente a un siniestro. En dicho documento, el firmante
reconoce que las obligaciones que por tal motivo incumbían al asegurador han
quedado completamente liquidadas.
FORMALIZACIÓN DE LA PÓLIZA
Serie de acontecimientos
que originan el nacimiento de la cobertura (firma del condicionado general y
particular, pago de la prima). A pesar de lo antes dicho, parte de la doctrina
mantiene que es un contrato consensual, y que se perfecciona por el acuerdo de
las voluntades, aunque la prueba de su existencia sin la formalización, es
prácticamente, imposible.
FRACCIONAMIENTO DE PRIMA
Forma de pago de la prima
consistente en abonarla en varios plazos. Es una facultad que conceden las
aseguradoras para facilitar el abono de las primas. Normalmente, implica un
pequeño aumento.
FRANQUICIA
Cantidad estipulada
mediante el contrato de seguros, por la cual el Asegurado se constituye en su
propio Asegurador. En caso de siniestro soportará con su patrimonio la parte de
los daños que le correspondan. El régimen de franquicias se establece
generalmente a iniciativa de la Entidad Aseguradora para que, al existir una
repercusión económica del siniestro en el Asegurado, procure éste, con mayor
motivo, evitar el siniestro o reducir sus efectos. Si el importe del siniestro
es inferior a la cantidad estipulada como franquicia, su coste correrá a cargo
del Asegurado. Si es superior, el Asegurador solo indemnizará por el exceso de
la Franquicia. La prima de un riesgo sometido a franquicia siempre será inferior
que la que correspondería si esta no existiese, ya que en el primer caso, la
repercusión económica de un siniestro a cargo del Asegurador es más limitada.
FRONTING
Sistema de aseguramiento
por el que la entidad aseguradora que contrata una póliza transfiere el riesgo
íntegramente, o en su mayor parte a otras aseguradoras o reaseguradoras.
GARANTÍA
Compromiso aceptado por el Asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el
límite estipulado, de las consecuencias económicas derivadas de un siniestro. Es
también sinónimo de Seguro (“estar asegurado” “estar garantizado”) o de capital
asegurado (Si la garantía de la póliza es de Bs. 1.000.000,oo equivale a decir
que el capital asegurado es de Bs. 1.000.000,oo).
Promesa del asegurado o asegurador de cumplimiento de una obligación. Puede ser
explícita o implícita y su incumplimiento se conoce como “ruptura” de la misma
pudiendo dar lugar a invalidaciones de contratos o compromisos.
HURTO
Sustracción de los bienes asegurados, en contra de la voluntad del Asegurado,
sin utilizar fuerza o violencia contra personas o cosas.
Apropiación por descuido de una cosa ajena, con ánimo de lucro, sin el empleo de
la fuerza, ni de la violencia o intimidación en las personas. Se diferencia del
robo o atraco en que en este existe forzamiento o violencia en las cosas y en la
expoliación la violencia o amenaza es a las personas.
IMPERICIA
Actos que se ejercen con ignorancia de las reglas respectivas. Falta o
insuficiencia de aptitudes para el ejercicio de la profesión o arte.
Desconocimiento de los procedimientos más elementales.
IMPRUDENCIA
Actuación con culpa por no
haber actuado con previsión y debida diligencia. Realización de actos
inusitados, fuera de lo corriente que por ello pueden causar dañosos.
INCAPACIDAD
Imposibilidad de las personas para el desarrollo de sus actividades normales.
Puede ser total, parcial o temporal.
INDEMNIZACIÓN
Es la cantidad que está
obligada a pagar la aseguradora a consecuencia de un siniestro, después de
restarle el deducible y coaseguro, si los hubiera. La indemnización puede ser
pagada en especie, en dinero, reponiendo el bien dañado o reparándolo.
Importe que está obligado a pagar contractualmente la Entidad Aseguradora en
caso de producirse un siniestro. Es la contraprestación económica que
corresponde al Asegurador a cambio del pago de la prima que corresponde al
Asegurado. En los seguros sobre personas, la indemnización, corresponde al
capital pactado en la póliza. En los seguros sobre cosas, es la reposición
económica en el patrimonio del Asegurado del valor del objeto dañado o
desaparecido en el siniestro, bien a través de la reposición del objeto o
mediante la entrega de una cantidad en metálico equivalente al valor real de los
bienes. En cualquiera de los casos la indemnización no puede superar el importe
de los perjuicios sufridos, dentro de los límites pactados.
ÍNDICE DE FRECUENCIA
Es el promedio del número
de siniestros que registra una póliza durante un año de seguro o el promedio
anual de siniestros por año de una cartera de seguros.
ÍNDICE DE SINIESTRALIDAD
Es la expresión numérica y
porcentual de la relación existente entre el coste de los siniestros habidos en
una póliza o conjunto de pólizas, y las primas que dichos contratos de seguro
suponían.
INDISPUTABILIDAD
Característica de la
pólizas de vida en virtud de la cual en caso de inexactitud en las declaraciones
del Tomador, que influyan en la valoración del riesgo, el Asegurador, una vez
transcurrido un año, no podrá impugnar el contrato.No se admite la
indisputabilidad de la póliza cuando se demuestra que ha existido dolo o mala fe
por parte del Tomador.
INEMBARGABILIDAD
En las pólizas del Seguro
de Vida el capital asegurado no está sujeto al embargo, que puedan efectuar los
acreedores, contra los bienes de una persona.
INFRASEGURO
Se produce cuando el Asegurado ha declarado un valor inferior al real del bien
asegurado.
Al producirse un Siniestro, el bien asegurado no puede ser indemnizado de
acuerdo a su valor real porque este no ha sido declarado.
Situación que se produce cuando el valor que el Asegurado o Tomador atribuye al
objeto garantizado en la póliza es inferior al que realmente tiene. Ante una
situación de este tipo, la Entidad Aseguradora tiene derecho a aplicar la Regla
Proporcional. Ejemplo: Si un edifico valorado en US $ 80,000.00. se asegura por
US $ 50.000.00, es decir el 62,5 % de su valor real, (Infraseguro) y se produce
un siniestro por valor de US $ 60.000.00 la Entidad Aseguradora, en virtud de la
Regla Proporcional, solo está obligada a indemnizar por US $ 37.500.00 (el 62,5
%).
INSPECTOR
Es una persona competente, con conocimiento y habilidad suficiente para llevar a
cabo la inspección de la cosa asegurada y elaborar el informe correspondiente.
INTERÉS ASEGURABLE
Es el objeto del contrato
de seguros. Se define como un interés de tal naturaleza, que el evento contra el
cual se asegura pudiera causar pérdida al Asegurado. El interés no se refiere al
objeto en riesgo, sino a la relación económica que relacione a una persona
determinada con los bienes que han de ser objeto del contrato, en tal forma, que
la conservación de tales bienes le sea beneficiosa, y su deterioro o pérdida
signifique un quebranto patrimonial, expresable en dinero. Las formas más
simples de interés asegurable se encuentran, por supuesto, en el caso del
propietario de un bien. Pero este no es el único que puede sufrir una pérdida
pecuniaria en el caso de un siniestro, hay muchos que pueden estar interesados.
Al acreedor hipotecario le interesa que se conserve el bien que se le ha dado en
garantía. El usufructuario perdería el beneficio que tiene el uso de un bien, y
por tanto, tiene interés en su conservación. Un transportista asume
responsabilidad por los bienes que transporta, y tiene por tanto, un interés en
la conservación de las cosas.
INTERMEDIARIO DE SEGUROS
Es el agente de seguros que
normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las
aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos
en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del
mercado, aclararle las limitaciones, exclusiones y costos del seguro, realizar
los trámites para la contratación la póliza y en muchos de los casos asesorarlo
para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.
LEY DE LOS
GRANDES NÚMEROS
Constituye uno de los
elementos técnicos básicos para la práctica de la actividad aseguradora. Fue
formulada por Bernoulli y “bautizada” por Poisson. La podemos enunciar de la
siguiente manera: “En una extensa serie de pruebas donde solo pueden presentarse
dos acontecimientos que se excluyen mutuamente, la relación entre los números de
casos en los que con mayor probabilidad se puede esperar la presencia de uno u
otro de los dos acontecimientos, es igual a la relación de las probabilidades de
realización de dichos acontecimientos en una prueba aislada.
LIMITE DE RESPONSABILIDAD
DEL ASEGURADOR
Constituye una regla
fundamental del seguro y, es esencial para su buen funcionamiento que, en ningún
caso, el Asegurador sea responsable de una suma superior a lo que conste en la
póliza.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTRO
Acto de evaluar la
procedencia del reclamo, conociendo las circunstancias del hecho, su encuadre en
la cobertura de la póliza, el monto del daño y el importe a indemnizar según la
medida de la prestación y el límite de suma asegurada convenida.
LLOYD’S
La LLoyd´s nació en 1688 en
un café de Londres propiedad de Edward LLoyd. Los parroquianos eran todos
patrones de buques, banqueros o comerciantes. Allí, además de constituir un
centro de información sobre todo lo relativo a los buques y a su navegación, se
formalizaban los seguros marítimos. Con el paso del tiempo, después de la muerte
de su propietario en 1771, el café LLoyd, empezó a ser importante. En 1771 se
establecen las bases para su funcionamiento y en 1871 el Parlamento Británico lo
reconoce como una Corporación. Es una corporación inglesa de aseguradores
individuales integrados en varios grupos independientes entre si, que se
denominan sindicatos, los cuales aceptan riesgos a través de sus propios
miembros llamados Underwriters. Los Underwriters son las únicas personas, como
miembros de la LLoyd´s, que puede aceptar seguros. Responden con su patrimonio
personal de las obligaciones económicas contraídas al aceptar el riesgo. Para
ser Underwriters se exige ser presentado por un miembro de la LLoyd´s y amparado
por otros cinco, lo que supone que el nuevo miembro debe tener una fuerte
solvencia financiera. Existen alrededor de 6.000 Underwriters.
Para ofrecer cobertura a un riesgo con un elevado capital, sería preciso
conseguir la suscripción de varios Underwriters. Para evitar este laborioso
trámite se crearon los Sindicatos. Son agrupaciones de varios Underwriters que
pueden aceptar y dar cobertura a grandes riesgos. Existen unos 300 en total. El
procedimiento para la aceptación de un riesgo es el siguiente. El Broker o
Corredor de Seguros reconocido por la LLoyd´s, unos 220 aproximadamente,
confecciona una pequeña lista, denominada Slip, en la que se recogen los
detalles característicos del riesgo. Los Underwriters interesados realizan una
cotización de la prima con respecto a la parte del riesgo que les interesa,
eligiendo el Broker la que considera más favorable a los intereses que
representa. Los Underwriters aceptantes van anotando en el Slip la porción de
riesgo que asumen en nombre de su Sindicato, haciendo constar al mismo tiempo
sus iniciales y su firma. Estas anotaciones se realizan una debajo de la otra,
de donde proviene precisamente el nombre de Underwriters (“que escribe debajo”).
Una vez distribuido el total del riesgo, el Slip se presenta al “LLoyd´s Policy
Signin Office” en donde se confrontan los detalles y se emite la póliza con el
sello de la oficina, requisito sin el cual ninguna póliza es válida. La misión
del LLoyd´s no solo es aceptar riesgos, sino también obtener información, a
través de sus aproximadamente 1.500 agentes distribuidos por todo el mundo,
sobre todo tipo de buques y sus travesías, información que es utilizada por
todas las Compañías que trabajan el Seguro Marítimo.
LUCRO CESANTE
Pérdida de ganancias a
consecuencia de una determinada interrupción. Existen coberturas específicas de
seguros para algunas situaciones. Ej. Interrupción de la explotación a
consecuencia de incendio e interrupción de la explotación por rotura de
maquinarias. En general lo que se ha dejado de ganar por culpa de quién ha
ocasionado el hecho (reclamo por Responsabilidad Civil).
MARGEN DE
SOLVENCIA
Conjunto de recursos
constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener
las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente
en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus
compromisos con sus asegurados.
NOTIFICACIÓN
DEL SINIESTRO
Una vez que se ha producido
un siniestro, existe el deber de notificar a la aseguradora lo que ha ocurrido.
Si no se declara en el plazo establecido en el contrato, la aseguradora puede
pedir una indemnización por los daños que le haya producido la falta de
notificación en el plazo establecido. Nunca se perderá la indemnización, a no
ser que hubiera mediado mala fe.
OBLIGACIONES
DEL ASEGURADO
Son esencialmente las
citadas en el art. 568 de nuestro Código de Comercio.
– Declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para identificar
la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
– Pagar la prima en forma y tiempo convenidos.
– Emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el
siniestro.
– Hacer saber al asegurador, en el tiempo posible, después de la recepción de la
noticia, el advenimiento de cualquier incidente que afecte la responsabilidad,
expresando claramente las causa y circunstancias del incidente ocurrido.
– Declarar al tiempo de exigir el pago del siniestro, los seguros que hayan
hecho o mandado a hacer sobre la cosa asegurada.
– Tomar las medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o
para conservar sus restos.
– Probar la existencia de todas esas circunstancias necesarias, para establecer
la responsabilidad del asegurador.
OBLIGACIONES DEL ASEGURADOR
Se refieren principalmente
al pago de la indemnización acordada en la póliza, una vez producido el
siniestro. A título informal, hay que destacar la existencia, en práctica, de
una serie de obligaciones complementarias
ONEROSO
Característica legal del
contrato de seguro. Existe una prestación económica de por medio. De parte del
asegurado pagar el premio. De parte del asegurador pagar la indemnización cuando
se produce el evento previsto.
PAGO EX
GRATIA
Se da este nombre al pago que efectúa la compañía aseguradora sin tener
responsabilidad legal alguna de indemnizar una perdida. Generalmente se trata
perdidas relativamente pequeñas, que no afectan mayormente al fondo común
formado por aportaciones que representen las primas. Normalmente, se persigue
con el pago ex gratia evitar los gastos excesivos que se producirán al tener que
demostrar judicialmente, o de modo análogo la improcedencia de dicho pago, cuyo
importe no compensaría la cuantía de aquellos gastos. El pago ex gratia
legalmente vicia la subrogación, por ser un tipo de obsequio.
PATRIMONIO
Es el conjunto de bienes,
derechos y obligaciones susceptibles de valoración cuantitativa.
PERDIDA
Constituye el valor en
conjunto de las diversas partidas de bienes efectos que se han destruido y/o
desaparecido en el lugar del siniestro
PERDIDA TOTAL
Es cuando el objeto
asegurado pierde su naturaleza inherente para cumplir la finalidad a que estaba
destinado. También cuando el asegurado se ve desposeído del objeto asegurado
irreparablemente. Cabe distinguir entre la Pérdida Total Real o Efectiva, y la
Pérdida Total Constructiva.
Se considera Pérdida Total Real o Efectiva, cuando el objeto asegurado queda
destruido completamente, cuando el asegurado queda privado irremisiblemente de
su uso, o cuando desaparece.
Se considera Pérdida Total Constructiva, cuando el costo y gastos de reparación
del objeto es superior al de su valor asegurado, o cuando la pérdida total
aparezca como inevitable.
También existe la llamada Pérdida Total Arreglada, que se produce cuando
habiendo sufrido el objeto asegurado un daño de gran magnitud, que sin embargo
no llega a ser tan importante como para ser declarado Pérdida Total
Constructiva, asegurado y asegurador convienen su pérdida de forma pactada,
normalmente en una suma inferior a la suma asegurada y dejando los restos a
favor del asegurado. Este es un caso bastante típico en el seguro de Buques y de
Aeronaves.
PERDIDA MÁXIMA PROBABLE
Es el evento de más elevado
importe que podría producirse, ponderando tanto las características propias del
riesgo, como todo los factores que de uno u otro modo podrían influir en el
mismo. Por ejemplo, para determinas el incendio máximo probable que puede
perjudicar a una industria habrá que tener en cuenta, además de su propio
proceso de fabricación y distribución de instalaciones y almacenaje, los medios
de extinción del fuego, sean de tipo automático o manual y, en este último caso,
la accesibilidad de los mismos, valorando igualmente las distintas posibilidades
según la situación del foco inicial de fuego delimitando, en consecuencia, los
lugares que podrían resultar afectados en la propagación del incendio. A
diferencia de la perdida máxima probable el concepto de la perdida máxima
posible no considera los medios de protección que en ocasiones pueden fallar.
PERIODO DE GRACIA
Plazo que concede la
compañía Aseguradora (generalmente 30 a 31 días sin recargo) siguientes a cada
uno de los vencimientos para el pago de las primas vencidas. Durante este
período, aunque no este cobrado el recibo de prima, surten efectos las garantías
de la póliza en caso de siniestro. El período de gracia tiene como
justificación, no sólo facilitar a los asegurados el pago de las primas, sino
fundamentalmente evitar las situaciones de injusticia, que se producirán cuando
el asegurado no hubiese satisfecho su recibo de prima, por causa imputable a
retrasos o deficiencias administrativas de la propia Compañía Aseguradora.
PERITO
Profesional que informa
sobre las causas que han producido un siniestro y valora los daños causados.
PERJUICIO
Perdida personal o material
producida a consecuencia indirecta de un siniestro. Se utiliza este concepto
para distinguirlo del daño originado como consecuencia del mismo. Como ejemplo
orientativo, si se supone el incendio de una fabrica, el daño es la destrucción
del edificio, de la maquinaria y/o de las mercancías; el perjuicio puede ser la
perdida de los beneficios que obtendría el propietario por la consecución de las
ventas.
PLAZO DE ESPERA O PERIODO
DE ESPERA
Es el período inicial de
algunas pólizas, durante el cual el Asegurador no cubre el riesgo o sólo lo
cubre parcialmente. Se da en los Seguros de Hospitalización, Cirugía y
Maternidad.
PÓLIZA
Documento que contiene el
convenio o contrato celebrado entre Asegurador y Asegurado. Nuestro Código de
Comercio, en su Art. 549 dice: El seguro se perfecciona por un documento público
o privado que se llama póliza. La póliza puede ser nominativa, a la orden al
portador. Si se otorgare por documento privado se extenderá por duplicado.
Es el documento que instrumenta el contrato de seguro. Refleja las normas que
regulan las relaciones contractuales entre el Asegurador y el Asegurado. Sólo
cuando ha sido emitido y aceptado por ambas partes se puede decir que han nacido
los derechos y obligaciones que del mismo se derivan. Pese al tratamiento
unitario que la legislación concede a la Póliza de Seguros, en la práctica es
frecuente distinguir diferentes partes:
Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Condiciones Especiales:
-Las Condiciones Generales reflejan el conjunto de principios básicos que
establece el Asegurador para regular todos los contratos de seguro del mismo
ramo o modalidad.
-Las Condiciones Particulares recogen aspectos relativos al riesgo
individualizado, como: Tomador, Asegurado, Beneficiario, Efecto y vencimiento
del contrato, Periodicidad en el pago de primas e importe e las mismas, Riesgo
cubierto, Objeto asegurado, etc.
-Las Condiciones Especiales: tienen como objeto perfilar o matizar el contenido
de alguna de las normas establecidas., como: Franquicias a cargo del Asegurado,
supresión de alguna exclusión o inclusión de otras nuevas, etc.
PÓLIZA A CORTO PLAZO
Son aquellas pólizas
suscritas por menos de un año, las ocasionales para eventos determinados. A
estas pólizas se les aplica una tasa más alta que a las pólizas anuales. La
razón de tener un costo mayor está en:
-Las Compañías Aseguradoras tienen los mismos gastos administrativos para
emitirlas.
-Evitar antiselección contra la Compañía.
PREAVISO
Período previsto en las pólizas durante el cual alguna de las partes que ha
suscrito el contrato de seguro, puede comunicar a la otra por carta certificada,
telegrama o cualquier otro medio, dirigido a su última dirección conocida, la
rescisión del mismo a partir de su próximo vencimiento.
PREDIO
Posesión inmueble que
comprende tanto la edificación como el terreno circundante y cercado que forme
parte de la misma propiedad y que se encuentre bajo la responsabilidad directa
del Asegurado. En caso de inmuebles sometidos al régimen legal de propiedad
horizontal, ha de interpretarse el apartamento, oficina o local de comercio y
accesorios de la propiedad individual del Asegurado, incluyendo la alícuota que
le corresponde sobre las cosas comunes y bienes de uso común.
PRIMA
Es el precio del seguro, la
remuneración que recibe el Asegurador por los riesgos que asume, y la primera de
las contraprestaciones a que se obliga el Asegurado. Infiere su existencia el
Art. 548 del Código de Comercio, a la expresa que el seguro es un contrato por
el cual una parte se obliga, mediante una prima, a indemnizar las perdidas o
perjuicios que podrían sobrevenir a la otra parte en casos determinados,
fortuitos o de fuerza mayor. La prima es el elemento esencial del contrato de
seguro, y se paga íntegramente por adelantado, hasta el punto que pueda ser
exigible judicialmente luego que el Asegurador ha comenzado a correr el riesgo.
El Art. 561 de nuestro Código de Comercio dice. El asegurador gana la prima y
puede exigirla desde que los riesgos comienzan a correr por su cuenta.
Etimológicamente considerada, algunos sostienen que el vocablo prima procede de
la voz latina “premium”, premio, recompensa, merced, otro, los menos, afirman
que procede de “primus”, primero, principal. Los requisitos que debe cumplir la
prima son. Debe ser suficiente Debe ser equitativa No debe ser onerosa Debe ser
atractiva en relación al riesgo. Debe ser estable. Las tasa deben ser flexibles.
Las tasas deben estimular la prevención de daños. La prima comprende dos
elementos. La prima neta, pura o teórica. La prima bruta, comercial, cargada o
tarifa.
PRIMA ADICIONAL
Es aquella que en
determinado momento de la vigencia de la póliza, es preciso satisfacer para
compensar un agravamiento en el riesgo, consecuencia de un cambio en el objeto
asegurado o un aumento de su valor. Un ejemplo de este tipo de prima corresponde
a las pólizas flotantes, en las que, sólo a “posteriori”, se conoce
concretamente el riesgo corrido por el Asegurador.
PRIMA NETA PURA O TEÓRICA
Es el valor propio del
riesgo, calculado según una hipótesis estadísticas y una hipótesis estadística y
una hipótesis financiera. La prima neta, pura o teórica, depende de dos factores
principales. Probabilidad del siniestro y la intensidad del riesgo, de un lado,
y del valor del objeto Asegurado o del capital asegurado de otro lado. Por
ejemplo, en el ramo de vida, es la prima neta, pura o teórica, que corresponde a
un Asegurado, según la tabla de mortalidad. En este ramo la prima está
condicionada, además por la tasa de interés que constituye un elemento esencial.
PRIMER RIESGO
Los seguros a primer riesgo
son aquellos cuyas sumas aseguradas son inferiores a los valores reales totales
asegurables, pero que llevan una preestablecida relación porcentual con estos,
En todos los casos la Aseguradora acepta reducir su límite de responsabilidad,
modificando los términos de la cláusula de infraseguro a cambio de un descuento
en la prima que correspondería sobre los valores reales totales asegurables.
Existen dos modalidades, Primer riesgo Relativo y Primer Riesgo Absoluto.
PROBABILIDAD
El cálculo de las primas de
seguro de casi cualquier tipo, se basa en la aplicación de los principios de la
probabilidad a la experiencia pasada. El más importante de estos principios es
que la casualidad pueda ser representada por un número fraccionario cuyo
numerador exprese el número de veces que pudiera posiblemente ocurrir. Puede
decirse que el numerador expresa las perdidas y el denominador las exposiciones.
PRODUCCIÓN
En términos generales
recibe este nombre el volumen de pólizas o primas conseguidas por los agentes,
así como el conjunto de actividades destinadas a la obtención de dichas pólizas.
PRODUCTOR DE SEGUROS
Según el Art. 137 de la Ley
de Empresas de Seguro y Reaseguro, se entiende por productor de seguro, la
persona que dispensa su mediación para la celebración de los contratos de seguro
y asesora a los Asegurados y Contratantes, quienes se regirán por la Ley de
Empresas de Seguros y Reaseguros y, supletoriamente, por las normas contenidas
en el Código de Comercio.
El Ministerio de Hacienda (Ley de Empresas de Seguros y Reaseguros Art. 138)
sólo podrá autorizar para actuar como productores de seguros a:
1.- Agentes que actúen directa y exclusivamente para una empresa de seguros o
sociedad de corretaje de seguros.
2.- Corredores que actúen directamente con una o varias empresas de seguros, y
sin relación de exclusividad con ninguna de estas.
3.- Sociedad de corretaje de seguros.
PROPIO ASEGURADOR
Persona que por no estar
asegurada, soporta con su propio patrimonio las consecuencias económicas de
accidentes que afecten sus bienes. Es preciso tener presente la diferencia entre
Propio Asegurados y Autoseguro, que en todo sentido representan un sistema
debidamente planificado.
PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN
POR PARTE DEL ASEGURADO
El párrafo 4to. del Art.
568 de Código de Comercio impone que “el Asegurado está obligado a tomar las
medidas necesarias para salvar o recobrar las cosas aseguradas o para conservar
sus restos”. La importación contenida en este artículo constituye muestra de las
obligaciones básicas del Asegurado, la cual encuentra expresión en la mayoría de
nuestras pólizas.
PRORRATA
Proporción que se establece
para obtener la prima de una póliza en base a su duración. Ejemplo: Prima anual
Bs. 500.000,oo; para saber la prorrata de 10 días dividiríamos los Bs. 500.000,oo
para 365 días y multiplicaríamos por 10.
RAMO
Es el término que se
utiliza para determinar el tipo o clase de seguro que existe. Hay varios ramos:
de vida, de accidentes y enfermedades, de autos, de responsabilidad civil, etc.
REASEGURO
Contrato de seguro mediante
el cual un asegurador vuelve a asegurar con otro, comúnmente conocido como “Reasegurador”,
todo o parte de un riesgo que ha asumido previamente. Existen diversos tipos de
contratos de reaseguro, siendo los más comunes los conocidos como de
“cuota-parte”, “exceso de pérdida”, de “excedente” y “facultativo”.
RECARGO
Es el aumento de la prima
que tiene que pagar un asegurado para asumir un riesgo mayor de lo normal.
RECIBO DE PRIMAS
Es el documento que expide
la aseguradora como comprobante de haber recibido el pago de la prima que se
determinó en la póliza.
RECLAMO
Es el aviso o comunicación
que hace el asegurado a la aseguradora, informándole que ha tenido un siniestro.
RENOVACIÓN
Es el proceso que se
efectúa entre el asegurado, la aseguradora y el agente de seguros, con el objeto
de elaborar una nueva póliza por un periodo determinado. La renovación puede
modificar, aumentar o disminuir las cláusulas o la suma asegurada de una póliza
vencida.
RESERVAS
Es la cantidad determinada
por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las
indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en
otras palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los
siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.
RESERVAS DE RIESGOS
ANORMALES
Se refiere a aquellos
riesgos peligrosos respecto a los que, no obstante al recargo o extraprima
realizado, pueden producir una siniestralidad mas alta que la normal, por lo que
es prudente la constitución de una reserva especial que proteja a la empresa de
toda desviación anormal en los cálculos efectuados.
RESERVAS DE RIESGOS EN
CURSO
En Ramos Generales
(excluidos Vida y Garantías Financieras) la ley obliga a constituir esta reserva
con un monto no menor del 40% de las primas netas del ejercicio anual. La razón
de esta reserva reside en que los riesgos suscritos por las compañías generan
primas que se cobran en distintas fechas, pero normalmente para cubrir un
periodo anual. Cuando la Compañía de Seguros hace el cierre de sus cuentas,
muchas de las primas cobradas no están totalmente devengadas, ya que falta parte
del riesgo.
RESERVA DE SINIESTROS
PENDIENTES
Al cerrar el ejercicio
anual, cualquier Compañía de Seguros tiene numerosos reclamos en proceso de
ajuste, averiguación y liquidación o rechazo, para los cuales es necesario
establecer una estimación de lo que corresponderá indemnizar. El monto de tales
siniestros, aunque se paguen en algún año posterior, debe gravar el ejercicio en
que ocurrieron, por lo tanto, la estimación hecha se constituye en reserva, de
la cual se irá sacando, en años sucesivos, las cantidades que correspondan para
indemnizar tales siniestros. Esta situación de siniestros pendientes se
presenta, principalmente, en los Ramos Patrimoniales (incendio, robo,
transporte) donde las demandas legales suelen tener larga duración.
RESERVAS ESTATUTARIAS
Son aquellas fijadas en los
Estatutos de la Compañía, principalmente dirigidas a dar mayor solidez económica
a la empresa y hacer frente a compromisos especiales de la misma.
RESERVAS LEGALES
Son aquellas que marcan las
leyes para poder ejercer una determinada actividad mercantil, por ejemplo, la
que señala el Código de Comercio en su Art. 262, que obliga a reservar el 5% de
las utilidades de cada año hasta un máximo de 10% del capital social de la
compañía, para darle mayor estabilidad financiera, en caso de cualquier
adversidad en los negocios.
RESERVAS MATEMÁTICAS
En el seguro de vida, la
prima que paga el Asegurado es constante, es decir, igual monto cada año, aun
cuando el riesgo de muerte es mayor a medida que el mismo envejece. Durante los
primeros años de vigencia de la póliza, se cobra una prima mayor que la que
corresponde a la edad del Asegurado. De allí los valores en efectivo, para
compensar la prima que no se cobra pero que correspondería cobrar (cada año) por
aumento de la edad del Asegurado. La prima anual que correspondería pagar en los
últimos años sería excesivamente alta, resultando difícil la continuidad de la
póliza.
RESERVAS TÉCNICAS
Son aquellas derivadas
propiamente de las operaciones de seguro. Se clasifican así:
– Reservas matemáticas
– Reservas de riesgos en curso y
– Reservas de siniestros pendientes.
RESPONSABILIDAD CIVIL
Es la obligación o
compromiso que tienen las personas, físicas o morales, de reponer la propiedad
de otra persona, cuando se sea responsable del daño o menoscabo en la propiedad
de otros.
RESULTADO TÉCNICO
Es la diferencia entre las
primas recaudadas y el importe de los gastos habidos por siniestros (pagados o
pendientes de pago).En la práctica esta partida se ve incrementada por otros
gastos: Comisiones, Administración, etc. En resumen, es el resultado del
ejercicio de la actividad aseguradora sin tener en cuenta otros gastos o
ingresos que pueda tener la empresa ajenos a dicha actividad.
RIESGO
En la actividad aseguradora
se utiliza tanto para expresar el “riesgo” como objeto asegurado o el “riesgo”
como posible acontecimiento (riesgo de incendio, de robo, etc.)
Características:
– Incierto o aleatorio: Ha de existir una cierta incertidumbre en cuanto a la
posibilidad de que suceda. En los Seguros de Vida, aunque existe la certidumbre
de que sucederá el fallecimiento del Asegurado, se cumple el principio porque se
ignora “cuando” sucederá.
– Posibilidad: El siniestro de cuyo acontecimiento se protege en la póliza debe
“poder suceder”.
– Concreto: El riesgo debe poder ser analizado y valorado por el Asegurador
cualitativa y cuantitativamente.
– Lícito: No de ir en contra de las reglas morales o de orden público, ni en
perjuicio de terceros. Este principio tiene dos excepciones: En caso de
suicidio, porque las pólizas de vida establecen un plazo de carencia de un año
para estar garantizado; y en el Seguro de Responsabilidad Civil porque el fin
esencial del seguro es la protección de la víctima que podría quedar desamparada
ante un caso de insolvencia de la persona causante del daño.
– Fortuito: El riesgo debe provenir de un acto o acontecimiento ajeno a la
voluntad humana.
RIESGOS PUROS
Son aquellos cuyas
consecuencias son totalmente adversas (dan lugar a pérdidas) por ejemplo, en el
caso del incendio de un edificio, la rotura de una maquinaria, el robo de
mercancía, etc. Vemos que en esta clase de riesgo sólo existen las pérdidas o
daños a las propiedades, no habiendo la posibilidad de lucro o ganancia, como en
el caso de riesgos especulativos. Para el seguro el riesgo puro es una esencia y
razón de ser, no así el riesgo especulativo que puede conllevar al lucro o
ganancia e introduce el azar.
ROBO
Se refiere al acto de
apoderarse ilegalmente de los bienes asegurados haciendo uso de medios violentos
para entrar o salir del sitio donde se encuentran dichos bienes, siempre que
queden huellas visibles de tales hechos.
SEGURO
Es la institución económica
que elimina o reduce los perjuicios que en el patrimonio de una persona producen
determinados acontecimientos fortuitos, distribuyendo aquellos perjuicios sobre
una serie de personas en las cuales gravita el mismo riesgo, aunque no se haya
cumplido. Es la cima de la previsión que, como institución económico social y
para satisfacer las necesidades de igual carácter producidas por la posible
realización de un hecho incierto, diluye los riesgos homogéneos en que se hallan
sometidas una serie de economías, mediante la cobertura basada en términos
técnicos adecuados.
SEGURO, CLASIFICACIÓN DEL
Podemos clasificar el
seguro en dos grupo: Seguro Social o Estatal y Seguro Privado.
SEGURO, OBJETO DEL
La legislación y la
doctrina venezolana, al igual que las extranjeras, casi con absoluta unanimidad,
entienden que el objeto del seguro es en interés que tiene el Asegurado- interés
asegurado- en precaverse contra una pérdida de riqueza, que aminora el
patrimonio privado y el público; bien es cierto que el seguro no evita la
pérdida o destrucción de riqueza, pero compensa al titular o titulares de la
pérdida, con la contribución de la restante riqueza (primas de los demás
asegurados) donde es de ver cómo surge, una vez más la idea de la comunidad, que
es una de las fundamentales del seguro. Al tratar el objeto del seguro, es
preciso no confundirlo con el objeto del contrato del seguro, por ser dos cosas
distintas. El contrato de seguro no es más que forma. Es el ropaje o concreción
a la vida jurídica del fenómeno económico y social del seguro.
SINIESTRALIDAD
Conjunto de siniestros
producidos durante un periodo de tiempo determinado en un póliza o grupo de
ellas. Por regla general se realiza en base a una cartera y en periodos anuales.
También se puede entender este concepto como la proporción entre el importe
total de las primas recaudadas por la entidad y el importe total de los
siniestros.
SINIESTRO
Cualquier suceso que cause
daños en el bien asegurado. Las consecuencias del mismo pueden o no estar
cubiertas por las garantías de la Póliza.
SOLICITUD
Es la forma que utiliza la
aseguradora, para que el solicitante de un seguro proporcione información
correspondiente al bien o persona que se pretenda asegurar y se pueda determinar
el costo de la prima.
SUBROGACIÓN
En derecho de seguros, es
la posición que toma una aseguradora frente a un tercer implicado en el
siniestro. Se coloca en la posición jurídica de su asegurado, adquiriendo los
derechos de éste frente al tercero.
SUMA ASEGURADA
Es el valor que fija el
asegurado sobre su persona o sus bienes, y que es determinante para que la
aseguradora cobre la prima o haga una indemnización en caso de siniestro.
Es la cantidad de dinero que constituye el límite máximo de indemnización que se
debe pagar por cada concepto asegurado, en caso de que ocurra un siniestro.
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
La intervención del Estado
en la actividad aseguradora y reaseguradora la realiza el Ejecutivo Nacional,
por órgano de la Superintendencia de Seguros, Servicio Técnico adscrito al
Ministerio de Hacienda. Tiene a su cargo la fiscalización y vigilancia de la
actividad aseguradora, y en especial, de las empresas de seguros y reaseguros,
de los productores o agentes de seguros, de los peritos avaluadores, de los
ajustadores de pérdidas, de los inspectores de riesgos, de las sociedades de
corretaje de seguros y reaseguros, y de los representantes de las empresas de
reaseguros en el exterior.
SUPRASEGURO
También conocido como sobré seguro, se refiere a la mayor valoración del bien
asegurado en relación a su valor real.
Acción y efecto de sobre valoración por parte del asegurado de los bienes objeto
del contrato de seguro. En tal situación, el siniestro se liquida con arreglo al
valor de los bienes en el momento anterior a su ocurrencia, debiendo la entidad
aseguradora extomar la parte de prima percibida en exceso.
SUSCRIBIR
Es la acción de asegurar un
riesgo por parte del analista de riesgo o suscriptor, fijando las condiciones de
cobertura, precios, etc.
TARIFA
Recibe este nombre el
“catálogo” en el que figuran los diferentes tipos de prima aplicables a los
riesgos de una modalidad. Ejemplo: Tarifa de Incendios, Tarifa de Vida, etc. En
sentido más estricto también recibe este nombre el tipo de tasa o de prima
(tanto por mil) aplicable a un determinado riesgo.
TARIFICACION
Acción de aplicar a un
riesgo la prima o tarifa determinada que le corresponde.
TASA (DE PRIMA)
Es el porcentaje que se
aplicará sobre la suma asegurada para obtener el precio del seguro.
TOMADOR
Es la persona que contrata
un seguro. Puede ser por cuenta propia o ajena.
USO Y
DESGASTE
Es la depreciación que sufre cualquier objeto como consecuencia de su
utilización habitual, y que se considera a la hora de valorar una indemnización
por siniestro.
VALOR DE
REPOSICIÓN
Es la cantidad de dinero
que cuesta reparar el bien asegurado. Es diferente al valor factura.
VALOR REAL
Es el precio o valor
comercial del bien asegurado.
VIGENCIA
Es el período durante el
cual la aseguradora se compromete, previo pago de una prima, a cubrir un bien o
una persona.
VENCIMIENTO DE LA PÓLIZA
Es la fecha pactada en los
contratos de seguros para indicar cuando terminan.
VICIO PROPIO
Mala calidad defecto o daño
físico inherente a la naturaleza propia de los bienes o cosas aseguradas. El
asegurador no indemnizará los daños o pérdidas producidos por vicio propio de la
cosa, salvo pacto en contrario. Si el vicio hubiera agravado el daño,
indemnizará sin incluir el daño causado por el vicio. El Código de Comercio hace
referencia al vicio propio de la cosa asegurada en el Art. 565.